TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / 2.9. Por ende, era obligación del señor candidato declarar la sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar su antigüedad o las condiciones en que esta se impuso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), que sancionan este acto, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.10. Ahora, en cuanto al alegato sobre la consideración del derecho fundamental a la participación política, debe señalarse que, aun cuando les asiste a los ciudadanos tal derecho, este no es absoluto, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por ley. Por ello, la fi scalización de datos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no vulneran el citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de las normas electorales vigentes. 2.11. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso y, además, porque la condena vigente constituye un impedimento para postular como candidato, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que excluyó a don Víctor Eleuterio Berrios Ramos, como candidato a regidor por la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 2113963-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccatcca y regidora del Concejo Distrital de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N.º 3460-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022048739 CCATCCA - QUISPICANCHI - CUSCO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 263-2022-A-MDCC/Q.C., presentado el 26 de julio de 2022, por don Jesús Yauri Jallasi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de cusco (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó su licencia concedida con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de su licencia sin goce de haber concedida con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022 a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2022-CM-MDCC/Q, del 28 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2