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39 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 027-2022-SG-MDM, el señor recurrente informa que el 11 de agosto de 2022 la señora regidora presentó ante el Concejo Distrital de Moche su solicitud de licencia sin goce de haber desde el 7 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Trujillo 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Moche en la sesión ordinaria del 26 de agosto de 2022, formalizada luego mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MDM, por el periodo de 30 días calendario, comprendido a partir el 7 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ordenanza Municipal Nº 014-2022-MPV (ver SN 1.6.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección, por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022 (ver SN 1.5.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Jorge Luis Asmat Vergara, identi fi cado con DNI Nº 18157492, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma temporalmente el cargo de regidor de dicho concejo distrital. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Haydee Yselda Velásquez Basilio, regidora del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Trujillo 2022. 2. CONVOCAR a don Jorge Luis Asmat Vergara, identi fi cado con DNI Nº 18157492, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2114023-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 3962-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022095822 CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUELICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, seis de octubre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0270-2022-MDCH/A, presentado el 6 de setiembre de 2022 por don Roger Willian Santa Cruz Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Lino Jorge Bravo Maco, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Chiclayo 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 0065-2022-MDCH, del 4 de julio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la solicitud de licencia presentada por el mencionado regidor. 1.2. El 20 de setiembre de 2022, a requerimiento de este órgano electoral, mediante el O fi cio Nº 0289-2022-MDCH/A, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor.