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106 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; concordante con el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 04-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del Procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, verdad material, entre otros; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone en su Artículo 3º que, el objetivo de la acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 8 y 9 del Artículo 9º, numeral 4 del Artículo 20º y Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal(…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley. (…)”. “Artículo 20.- Atribuciones del Alcalde Son Atribuciones del alcalde: (…) 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos (…)” “Artículo 39.- Normas Municipales Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resolución de concejo. (…)”. Que, de conformidad con el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite; se agrega en el Artículo 41º del mismo cuerpo normativo, “(…) que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Transito en su Artículo 2º, de fi ne DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS como el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Asimismo, el Artículo 299º numeral 4), señala: “Artículo 299.- Clases de Medidas Preventivas Las clases de las medidas preventivas son las siguientes: 4) Internamiento del Vehículo: Es el acto mediante el cual se procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular correspondiente en los siguientes casos: a) Por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. b) Cuando se haya procedido a la retención de la licencia de conducir por los supuestos señalados en el presente reglamento. c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo. d) Cuando no se hayan superado las faltas o defi ciencias que motivaron la medida preventiva de retención del vehículo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas. e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al momento de la intervención. Al ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió. La autoridad competente, bajo responsabilidad, no podrá hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento.” Que, mediante Informe Nº 046-2022/MDM-OT, de fecha 02 de setiembre del 2022, la O fi cina de Transporte, remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural e Infraestructura, la propuesta de Ordenanza Municipal para la rebaja de la tasa por concepto de internamiento de vehículos en el Depósito Municipal, bajo el argumento de que, el local utilizado como Depósito Municipal se encuentra lleno de vehículos menores, no ofrecen la garantía para conservación de los vehículos internados y que la deuda acumulada por concepto de depósito desincentiva a los propietarios a retirar sus vehículos del depósito, esto a su vez aunado el actual estado fi nanciero de la ciudadanía, así como del Estado Peruano en sus diferentes niveles de gobierno, quienes se han visto afectados por el Estado de Emergencia a causa del brote y propagación del Covid-19; por lo cual resulta necesario brindar bene fi cios de reducción de deudas, permitiendo sostener así un equilibrio económico en favor de ellos. Por lo que concluye el Jefe de la O fi cina de Transporte que, dicha propuesta de Ordenanza Municipal debe ser revisada, evaluada, actualizada y mejorada por la Gerencia de Asesoría Legal o a quien corresponda, y luego ser elevada a Sesión de Concejo para su aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 01055-2022/MDM- SGDURI-INFRA/ING.JIZC, de fecha 09 de setiembre del 2022, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano Rural e Infraestructura, informa a Gerencia Municipal que, en atención al Informe Nº 046-2022/MDM-OT, de fecha 02 de setiembre del 2022, la O fi cina de Transporte, a fi n de ser derivado a la Gerencia de Asesoría Legal para su evaluación, revisión y opinión legal, según lo solicitado; Que, mediante Informe Legal Nº 096-2022/MDM-GAL- GARE, de fecha 12 de setiembre del 2022, suscrito por la Gerencia de Asesoría Legal, indica: Que, la propuesta de Ordenanza Municipal propone como vigencia el plazo de 90 días o 3 meses; asimismo indica un pago único en porcentaje por servicio de internamiento de vehículos en el depósito municipal, indica: 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de diciembre del 2018, 80% sobre aquellos vehículos internados del 01.01.19 hasta 31.12.2020 y por ultimo 70% sobre aquellos vehículos internados del 01.01.2021 al 31.08.2022;