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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Magnolia Del Rosario Huertas Angulo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1412-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Magnolia Del Rosario Huertas Angulo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2114550-1Nombran Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Fiscal de Piura, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2167-2022-MP-FN Lima, 11 de octubre de 2022VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 097-2022-MP-FN-JFS, de fecha 15 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO:Que, con Resolución de vista, se precisa que el traslado de plazas fi scales aprobado por Acuerdo Nº 6058, de un (01) Fiscal Provincial Provisional y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, plazas existentes que pertenecen a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Piura, pasarán a conformar la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, el cual en su ejecución no irrogará gastos adicionales en el presupuesto institucional del Ministerio Público. Que, con o fi cio Nº 348(A)-2022-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se informa las plazas propuestas a ser trasladadas para la conformación del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, y se eleva las propuestas para cubrir las plazas fi scales señaladas, asimismo, se remite adjunto el o fi cio Nº 50-2022-MP- FN-FPCECCO-PIURA-EQ-02 y o fi cio Nº 356-2022-MP- FECOR-PIURA., suscritos por los abogados Luigi Anthonino Ginocchio Zapata, Fiscal Provincial y Ruth Elizabeth Poicón Chang, Fiscal Adjunta Provincial, designados en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, mediante los cuales expresan su negativa para ser designados o trasladados al Distrito Fiscal de Huánuco. Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad cumpliendo de esa forma, un rol fundamental en el servicio de la administración de justicia, al desempeñar un papel vigilante a favor de la ciudadanía a través del ejercicio de la función fi scal. Que, por tanto, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de la implementación de estrategias referidas al fortalecimiento de la política criminal y; en ese marco, debe adoptar medidas necesarias, a fi n de brindar un servicio e fi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la lucha contra la criminalidad. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.