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102 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / TABLA I: TIPOS DE INFRACCIÓN Tipo de infracciónDescripciónCódigo de infracción Leves1. No exhibir o mostrar el anuncio informativo conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente ordenanza. 2. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la presente ordenanza.IDL1 IDL2 Moderadas1. Colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” “De preferencia joven/señorita”, u otras similares.IDM1 Graves1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, a filiación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo. 2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la presentación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, a filiación a un partido o movimiento político, residencia, por parte del personal que tiene a su cargo. 3. Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, a filiación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico; en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimientos/s abiertos al público.IDG1 IDG2 IDG3 Muy Grave1. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; la realización de toda manifestación discriminatoria por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo.IDMG1 8.2. Sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impondrán a las infracciones descritas en el artículo anterior se detallan en el cuadro de infracciones y sanciones anexa a la presente Ordenanza.8.3 Sanciones administrativas hacia el personal de la Municipalidad Distrital de Comas En caso la denuncia se interponga contra un/a trabajador/a de la Municipalidad Distrital de Comas, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057. De tratarse de un locador/a o de otra figura contractual, se aplicará el procedimiento que corresponda por contrato. Artículo 9º.- EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS. Quedan exceptuados los carteles que presenten determinadas restricciones, para lo cual éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”; o no contravengan normas de alcance nacional que sean de obligatorio cumplimiento, tales como las disposiciones emitidas durante el estado nacional de emergencia debido a la pandemia del COVID-19. Artículo 10º.- CHARLAS INFORMATIVAS.- CAPACITACIONES A LA POBLACIÓN Y PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y la Subgerencia de Participación Vecinal desarrollaran actividades de sensibilización a la población, a través de programas y charlas que prevengan los actos contra la discriminación, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. El personal de la Subgerencia de Control y Operaciones, de la Subgerencia de Serenazgo, de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo y de la Subgerencia de Participación Vecinal recibirán capacitación sobre la problemática social de prácticas o actos discriminatorios en la realidad peruana y del distrito de Comas como parte de sus capacitaciones permanentes. La Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, tendrá a cargo la gestión y propondrá la programación pertinente para la realización de las capacitaciones del personal de la municipalidad. Artículo 11º.- SOBRE EL USO DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AYMARA, LENGUAS ORIGINARIAS Y EL LENGUAJE DE SEÑAS. La Municipalidad Distrital de Comas identi ficará a los integrantes de su personal de habla quechua, aymara u otras lenguas originarias, conformándose una base de datos, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que se comunique o tenga conocimiento del lenguaje de señas peruanas, acorde a lo regulado por la Ley Nº 29535 y su Reglamento. La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos coordinan para todo lo pertinente al respecto. Artículo 12º.- DENUNCIAS. Las personas que sean objeto de prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Subgerencia de Control y Operaciones de la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Nº 619/MDC. Toda persona podrá interponer una denuncia administrativa cuando considere que un trabajador/a, o representante de la Municipalidad Distrital de Comas o que una empresa o institución ha realizado un acto de discriminación. Las denuncias proceden independientemente de la calidad del vínculo laboral, civil o de cualquier naturaleza con la Municipalidad. La denuncia se interpondrá ante la Gerencia de Desarrollo Social y corresponderá a dicha gerencia trasladar la denuncia y/o tomar las acciones correspondientes, bajo responsabilidad administrativa. La Subgerencia de Control y Operaciones, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identi ficar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la