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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. Asimismo, se mani fiestan a través de las siguientes conductas o acciones: 1. Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos o espacios abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad condición de salud, discapacidad lugar de origen o residencia, edad, idioma lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier índole. 2. Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 3. Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra Índole. 4. Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios. 5.3. Otras de finiciones 1. Centro Comercial.- Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto plani ficado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades económicas. 2. Conductor del Establecimiento Abierto al Público.- Persona natural que ejerce algunos poderes jurídicos de uso, goce y disfrute del inmueble. Es decir, facultades que le ha conferido el propio titular o propietario para el desarrollo, administración y toma de decisiones del negocio o la actividad económica. 3. Disposiciones Municipales Administrativas.- Son todo tipo de pronunciamiento que contenga pautas, obligaciones y prohibiciones que haya establecido la Municipalidad Distrital de Comas, competente en la materia que le ha sido atribuida por ley; con el ánimo de salvaguardar el interés colectivo social y los bienes de uso público municipal. 4. Establecimiento Comercial..- Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente y construcción en que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios. 5. Galería Comercial. .- Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 6. Establecimientos Abiertos al Público. .- Son todas aquellas Instalaciones, ubicadas dentro de un(los) centro(s) comercial(es), establecimiento(s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto y otros similares que desarrollen actividades económicas con fines lucrativos. 7. Espacios Abiertos al Público. .- Son todos aquellos espacios que gozan de acceso libre y son administrados por una entidad pública o la municipalidad como por ejemplo parques, lozas deportivas, parques zonales, clubes campestres, centros de esparcimiento público, entre otros. 8. Propietario del Establecimiento Abierto al Público. .- Persona natural o jurídica que ejerce los poderes inherentes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble acreditado. 9. Mercado de Abasto. .- Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Incluye los mercados de productores agropecuarios. 10. Módulo o Stand. .- Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera cien metros cuadrados (100 m2) 11. Puesto. .- Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en que se realizan las actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requiere contar con una inspección técnica de seguridad en edi ficaciones antes de la emisión de licencia de funcionamiento. Artículo 6º.- DE LA PREVENCIÓN Y ACCIONES. La Municipalidad Distrital de Comas tiene el compromiso de promover e implementar lo siguiente: 1. Promover la igualdad real de derechos entre las personas y la no discriminación, en sus diversas manifestaciones, mediante acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social. Así mismo, ejercer acciones de fiscalización municipal y la supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de actos discriminatorios. 2. Promover e implementar políticas públicas dirigidas a establecer condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, sexo, interculturalidad e inclusión social. 3. Difundir el cumplimiento de la Ley 28683, “Ley que establece la Atención Preferencial”, que dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. 4. Promover e implementar proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios, para lo cual coordinarán constantemente los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la Municipalidad. 5. Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza Artículo 7º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL. Todos los establecimientos abiertos al público deben colocar un anuncio informativo, en la entrada e interior de sus instalaciones, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este establecimiento y en todo el distrito de Comas está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión de 21 por 29.7 centímetros (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre fondo blanco y en idioma español. 21 cm. 29.7 cm. EN ESTE ESTABLECIMIENTO Y EN TODO EL DISTRITO DE COMAS ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN  25'(1$1=$1ž 0'& Artículo 8º.- SOBRE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CONTRA ACTOS DISCRIMINATORIOS. 8.1. Infracciones Administrativas A efectos de dar cumplimiento lo que se establece en la presente ordenanza, se han de finido las infracciones administrativas en leves, moderadas y graves, las mismas que se de finen a continuación: