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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad Distrital de Comas :https://www.municomas.gob.pe/ La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Subgerencia de Participación vecinal deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo 13º.- PROCEDIMIENTO. Recibida la denuncia, la Subgerencia de Control y Operaciones se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. El procedimiento sancionador será tramitado conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigentes de la Municipalidad de Comas. Artículo 14º.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio, a su vez la autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá aportar todas a las mediadas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados, conforme al art. 24 Facultades de la Autoridad Instructora, de la Ordenanza Nº 619/MDC. Artículo 15º.- INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE. Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, se deberá actuar en concordancia a los Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 16º.- COLABORACIÓN DE TERCEROS. Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Comas podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CRÉASE en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas https://www.municomas.gob.pe/ , el enlace o link de denuncias en Línea contra Actos Discriminatorios. Segunda.- MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE al vigente Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, consignado en el ANEXO I de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal; la Gerencia de Fiscalización y Transporte a través de la Subgerencia de Control y Operaciones; sin perjuicio de la obligación de colaboración por parte de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la respectiva noti ficación a todas las unidades orgánicas; a la Subgerencia de Informática y Gobierno electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas y su difusión en el marco de sus competencias. Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde ANEXO I TABLA II: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) CODIGO GRADUALIDAD CODIGO DE INFRACCIÓNMULTA % UITMedida ProvisionalMEDIDA COMPLEMENTARIA Comercio y/o serviciosPrimera vezReincidencia (doble la multa) 01.1032 Muy graveIDMG1 Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga a sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; la realización de manifestación discriminatoria por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política a filiación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico, en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo.100 % UITClausura inmediataClausura transitoriaClausura Definitiva, Revocatoria de Autorización o Licencia 01.1033 GraveIDG1 Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.100 % UITClausura inmediataClausura TransitoriaClausura Definitiva, Revocatoria de Autorización o Licencia