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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / y Procesos, la Gerencia de Gestión de Cobranza, la Gerencia Central de Innovación y Proyectos; así como la Gerencia de Servicios al Administrado, respectivamente, expresan su conformidad a la propuesta de modi fi cación de la Directiva N.º 001-006-00000030. Asimismo con Memorando N.° D000789-2022-SAT-GIN la Gerencia de Informática remite el Informe N.° D000136-2022-SAT-AGS, en el que se indica las pautas de cómo se realizarán las adecuaciones técnicas a los módulos vigentes que correspondan; y con Informe N.° D000550-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la base de lo antes señalado, emite opinión legal que sustenta la aprobación de la modi fi cación normativa expuesta; Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 02, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directivas son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de las unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 3, 5, 7, 8, 9 y 13 de la Directiva N.º 001-006-00000030, “Directiva que establece el procedimiento de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada con Resolución Jefatural N.° 001-004-00004537, en los términos siguientes: “3. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la noti fi cación de los actos administrativos u otros actos deba ser realizada por terceros. b) Los contribuyentes o responsables, a fi liados al Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT – NESAT, a través de la Agencia Virtual SAT”. (…)“5. DEFINICIONESPara efectos de la presente directiva deberán considerarse las siguientes de fi niciones: a) BITÁCORA: Archivo que contiene el registro cronológico de eventos realizados en el Servicio de Notifi cación Electrónica en el SAT - NESAT, como el envío, depósito, descarga y visualización del documento; asimismo contempla situaciones como la indisponibilidad del servicio de buzón electrónico, la no ejecución del depósito del documento en el citado buzón o la no realización de la actualización del estado de lectura de la noti fi cación en el sistema, entre otros. En cada evento se registra la fecha, hora, tipo de documento y deudor tributario. b) CERTIFICADO DIGITAL: Es el documento credencial electrónico generado y fi rmado digitalmente por una Entidad de Certi fi cación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica con fi rmando su identidad. c) CONTRIBUYENTE: Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. d) CORREO ELECTRÓNICO: Dirección electrónica de uso personal habilitado para recibir mensajes, que el deudor tributario ha consignado al registrarse en la Agencia Virtual SAT, donde se enviará de manera alternativa alertas de las noti fi caciones realizadas a su buzón electrónico. Cada dirección es única y pertenece siempre a la misma persona. e) DOCUMENTO: Término que para la presente norma hace referencia a los actos administrativos u otros actos en materia tributaria emitidos por el SAT, que pueden ser notifi cados en el buzón electrónico al deudor tributario, en el marco de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo. f) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasi fi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. g) DOMICILIO PROCESAL: El domicilio procesal podrá ser físico, en cuyo caso será un lugar fi jo ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria, o electrónico, en cuyo caso, será el buzón electrónico habilitado para efectuar la noti fi cación electrónica de los actos administrativos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. h) EQUIVALENCIA FUNCIONAL: Principio por el cual los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios convencionales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. De conformidad con lo establecido en la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, los documentos fi rmados digitalmente pueden ser presentados y admitidos como prueba en toda clase de procesos judiciales y procedimientos administrativos. i) FIRMA DIGITAL: Firma electrónica que tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica - IOFE. Cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la IOFE. j) NO REPUDIO: Es la imposibilidad para una persona de desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su voluntad en un documento y lo ha fi rmado en forma manuscrita o digitalmente con un certi fi cado emitido por una Entidad de Certi fi cación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Veri fi cación acreditada, salvo que la misma entidad tenga ambas calidades, empleando un software de fi rmas digitales acreditado, y siempre que cumpla con lo previsto en la legislación civil. En el ámbito del artículo 2 de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, el no repudio hace referencia a la vinculación de un individuo (o institución) con el documento electrónico, de tal manera que no puede negar su vinculación con él ni reclamar supuestas modi fi caciones de tal documento (falsi fi cación). k) PKI - PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema criptográ fi co asimétrico en el que se basan los certi fi cados digitales. l) RESPONSABLE: Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. m) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. n) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL: Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, con fi dencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de fi rma digital, autenticación y canales seguros”. (…)“7. AFILIACIÓN AL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SAT - NESAT Aprobado el Servicio de Noti fi cación Electrónica en el SAT - NESAT, como una forma de noti fi cación por medio