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97 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía. Establece que el proceso de modernización debe, mejorar la efi ciencia del aparato estatal, estar orientado al servicio del ciudadano, descentralizado, transparente e inclusivo. La modernización del Estado exige que la estructura orgánica y de funciones de las instituciones públicas deben ser congruentes con los objetivos estratégicos y sus mandatos, es necesario la organización moderna y fl exible que oriente, articule e impulse el proceso de modernización para lograr los resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas, comprendidas en los párrafos del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas, los Gobiernos Regionales, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana, a fi n de salvaguardar los derechos de los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, se establecieron disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública las cuales, de conformidad a la segunda disposición complementaria fi nal del referido dispositivo, son de aplicación progresiva conforme a los plazos, cronograma y condiciones estipuladas en la Norma Técnica Nº 001-2021-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2021-PCM/SGP. Que, el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Norma Técnica mencionada precedentemente establece que las entidades del Poder Ejecutivo y los organismos públicos deben implementar el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2021, razón por la cual, corresponde que el Gobierno Regional de Madre de Dios, realice las gestiones necesarias a fi n de dar cumplimiento al mandato anteriormente referido. Que, en ese sentido, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, establece que el Libro de Reclamaciones de las entidades de la Administración Pública debe implementarse mediante una plataforma digital que permita el registro de los reclamos y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como la gestión y supervisión de los mismos por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el inciso d) del artículo 7º del referido Decreto Supremo establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública debe designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y responsable alterno del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, siendo que tal designación debe ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 03 días hábiles de efectuada la designación; Que, con el objeto de adaptar la gestión de reclamos del Gobierno Regional de Madre de Dios al Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, corresponde designar a un responsable titular y a un responsable alterno del Libro de Reclamos que vigile el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad. Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la Dra. PAMELA BARRIONUEVO ALOSILLA, Directora de la O fi cina de Relaciones Públicas y Protocolo, como funcionario Titular responsable del Libro de Reclamaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DESIGNAR BLANCA FLOR SALINAS BAQUERO, Técnico Administrativo; como responsable Alterno del Libro de Reclamaciones del Gobierno Regional de Madre de DiosArtículo Tercero.- DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles de publicada la presente se ponga en conocimiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolución, de conformidad con el inciso d) del artículo 7º, el numeral 8.3 del artículo 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados, al Diario O fi cial “El Peruano” y a las instancias del Gobierno Regional que correspondan Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA ANGÉLICA ODAR YABAR Gerente General RegionalGerencia General 2104826-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004917 Lima, 4 de octubre de 2022. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00004537 se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000030, “Directiva que establece el procedimiento de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, a través del Memorando Múltiple N.° D000093- 2022-SAT- GAJ la Gerencia de Asuntos Jurídicos fundamenta y propone la modi fi cación de la Directiva N.º 001-006-00000030; y en ese sentido, resulta necesario efectuar su aprobación; Que, con Memorandos N.os D000206-2022-SAT- GPY, D001123-2022-SAT-GGC, D000164-2022-SAT-GIP y D001831-2022-SAT-GSA, la Gerencia de Proyectos de manera conjunta con la Gerencia de Organización