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96 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2114578-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2174-2022-MP-FN Lima, 11 de octubre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 6084-2022-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Hector Antonio Cachay Valerio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2114581-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Designan responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 214-2022-GOREMAD/GGR Puerto Maldonado, 5 de setiembre de 2022VISTO: El Memorando N° 1638-2022-GOREMAD/ GGR., de fecha 26 de agosto del 2022, Informe N° 0136-2022-GOREMAD/ORP., de fecha 23 de agosto del 2022; Informe Legal N° 793-2022-GOREMAD/ORAJ., de fecha 02 de setiembre del 2022, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomía que es delimitada por el artículo 8 de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo en su artículo 192 numeral 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial, el organizar y el conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Ley N° 27858, se promulga la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que declara