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99 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / de sistemas de comunicación electrónicos al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los contribuyentes o responsables que se a fi lien al citado servicio mediante la Agencia Virtual SAT, podrán acceder al buzón electrónico asignado”. “8. DEL BUZÓN ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓN El buzón electrónico, es la casilla electrónica asignada al contribuyente o responsable, en el que se noti fi ca los documentos que contienen los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con los tributos cuya administración esté a su cargo, los cuales se encuentran en formato de documento portátil (PDF) y cuentan con fi rma digital y sello de tiempo. En el buzón electrónico se graba, almacena, conserva y se encuentra disponible para el contribuyente o responsable el documento noti fi cado y el acuse de recibo electrónico. Asimismo, permite certi fi car la fecha y hora cierta (sello de tiempo) de la noti fi cación de los actos administrativos u otros actos que se depositan y garantiza su no repudio”. “9. ASIGNACIÓN DEL BUZÓN ELECTRÓNICOPara la asignación del buzón electrónico, el contribuyente o responsable debe realizar lo siguiente: a) Ingresar a la Agencia Virtual SAT a través del enlace establecido dentro de la página web (www.sat.gob.pe) e inscribirse y a fi liarse al servicio de noti fi cación electrónica mediante el registro del formulario virtual respectivo. En el referido formulario, debe fi jar y señalar expresamente al buzón electrónico, como medio de sistema de comunicación electrónico donde la Administración podrá noti fi carle los actos administrativos que emite el SAT, susceptibles de ser noti fi cados al domicilio fi scal, al amparo de lo establecido en la presente Directiva, y el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Asimismo, podrá fi jar y señalar expresamente al citado buzón electrónico, como su domicilio procesal electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Mediante el registro del formulario virtual, se generan sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. El SAT adopta todas las medidas de seguridad requeridas para garantizar la correcta identi fi cación del contribuyente o responsable. b) Una vez generadas las credenciales de acceso, se habilitará automáticamente su buzón electrónico a través de la Agencia Virtual SAT. c) La con fi rmación de la habilitación se comunica por única vez al correo electrónico que registró en el formulario virtual. d) En caso el contribuyente o responsable tenga más de un código de contribuyente asignado en el sistema del SAT, se habilitará un buzón electrónico por cada uno de ellos”. (…)“13. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE QUE TIENE ASIGNADO UN BUZÓN ELECTRÓNICO Son obligaciones del contribuyente o responsable que tiene un buzón electrónico: a) Veri fi car regularmente su buzón electrónico para tomar conocimiento de los documentos que se depositan. b) Revisar periódicamente el correo electrónico registrado en la Agencia Virtual SAT a fi n de tomar conocimiento de las alertas que se emiten cuando existe alguna noti fi cación al buzón electrónico. El incumplimiento de esta obligación por parte del contribuyente o responsable no afecta la validez de la noti fi cación electrónica realizada ni de los actos administrativos u otros actos que se noti fi quen.c) Tomar las medidas de seguridad en el uso de sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. Se entiende que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el contribuyente o responsable en todos aquellos casos en los que para acceder al mismo se utilizan las credenciales indicadas. d) Es obligación del contribuyente o responsable que recibe el documento mantener la reserva del mismo y adoptar las medidas de seguridad pertinentes en el acceso a su buzón electrónico”. Artículo 2°.- Incorpórese al numeral 4 de la Directiva N.º 001-006-00000030, “Directiva que establece el procedimiento de noti fi cación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la siguiente norma como base legal: “4. BASE LEGAL (…)- Directiva N.° 001-006-00000031, “Directiva que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Artículo 3°.- Las modi fi caciones dispuestas por los artículos 1° y 2° precitados, entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución jefatural que establezca la culminación de la adecuación de la Agencia Virtual SAT a los cambios normativos señalados. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe. en la misma fecha en que se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2114002-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Promueven el respeto a la igualdad entre todas las personas en el distrito de Comas, y disponen prevenir, prohibir, enfrentar y sancionar administrativamente el ejercicio de actos o prácticas discriminatorias ORDENANZA Nº 642-2022/MDC Comas, 26 de julio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio del 2022; visto el Informe Nº 02-2022-SGPV-GDS/MDC, de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 015-2022-GDS/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 1059-2022-SGCYO-GFT/MDC, de la Subgerencia de Control y Operaciones; Informe Nº 04-2022-GFT/MDC, de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; Informe Nº 131-2022-SGPE-GGTDE/MDC, de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 068-2022-SGPM-GPP/MDC, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 210-2022-GPP/MDC, de la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto; Informe Nº 545-2022-GAJ/MDC, de la Gerencia de