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35 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Acciona.Org Perú contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 179-2022-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fi jó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026; Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la empresa Acciona.Org Perú (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Acciona solicita en su recurso que Osinergmin modi fi que la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos: a) Reconocimiento de costos de cumplir la Resolución Directoral N° 132-2018-MEM-DGE, “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos (NTCSFV)”. b) Reconocimiento de costos asociados al retiro de sistemas fotovoltaicos por instalación de redes convencionales. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Reconocimiento de costos de cumplir la Resolución Directoral N° 132-2018-MEM-DGE, “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos (NTCSFV)” 3.1.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que la Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos (NTCSFV) fue publicada el 25/07/2018 mediante Resolución Directoral 132-2018-MEM-DGE y que la misma entró en vigencia el 26/07/2018. La recurrente señala que esta norma dispuso obligaciones a las entidades involucradas directa o indirectamente a la prestación del suministro mediante SFV autónomos. Que, señalan que al haberse publicado la NTCSFV días después de la publicación de la resolución de fi jación de la Tarifa Eléctrica Rural, la misma no fue considerada en la fi jación anterior, por lo que ahora sí resulta pertinente reconocer el impacto de los costos que derivan del cumplimiento de las obligaciones de la NTCSFV, especí fi camente, los referidos a los centros de atención con aquello con lo que deben estar dotados (servicios higiénicos, sillas de espera, entre otros) y sistemas de atención telefónica, programas con atención comercial itinerante, etc. Que, la recurrente señala que estas obligaciones no existían antes de la dación de la NTCSFV, por lo que era razonable que estos costos no se consideraran en la tarifa, no obstante, ahora si existen y forman parte de las responsabilidades de los concesionarios, por lo que deben ser reconocidos de manera e fi ciente en la tarifa. Que, la recurrente señala que el Apoyo Administrativo a que hace referencia el regulador, es personal que ya cumple con funciones en la estructura de organización de la empresa modelo y por ello cuenta con un reconocimiento tarifario, por lo que no cabe considerar que este cargo también pueda asumir las responsabilidades que corresponden a la atención de usuarios en cumplimiento de la NTCSFV. Que, la recurrente señala que la regulación dictada por las autoridades debe ser coherente, por un lado, estableciendo obligaciones tal como dispone la NTCSFV y por otro reconociendo los costos de dichas obligaciones dentro de la empresa modelo e fi ciente. 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, la estructura de la organización de la empresa modelo considera la participación de un Apoyo Técnico, un Apoyo Administrativo y Técnicos de Explotación que tienen a su cargo la supervisión de los resultados de las actividades realizadas por Servicio de Terceros, quienes tienen a su cargo, entre otras funciones, la remisión de información a Osinergmin y a otras entidades normativas, así como la atención de los usuarios. En atención a la NTCSFV, como parte de la presente regulación, realizada a través de la Resolución 154-2022-OS/CD, en los costos de instalación, en la partida de costos del VNR No Eléctrico, se consideran las inversiones en infraestructura y equipamiento que requiere la empresa prestadora para la gestión de las actividades comerciales tales como o fi cinas, equipos de comunicación y cómputo, además de un sistema de gestión comercial, que sirven para la atención de los usuarios. Cabe precisar que estas instalaciones están a disposición de la empresa para que cumpla con la atención de los usuarios y las disposiciones normativas existentes, incluyendo la NTCSFV. Que, sin embargo, dada las actividades previstas y reportes previstos en la NTCSFV, corresponde adicionalmente incorporar un técnico en el personal de la empresa modelo para que apoye en la atención de los requerimientos de esta norma. Que, por lo tanto, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte, respecto de reconocer un técnico adicional para la atención de la NTCSFV e infundado respecto de reconocer centros de atención, sistemas de atención o programas con atención comercial itinerante, ya que se considera la infraestructura como parte del VNR No Eléctrico de la empresa modelo. 3.2 Reconocimiento de costos asociados al retiro de sistemas fotovoltaicos por instalación de redes convencionales 3.2.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que el regulador ha indicado en Informe Técnico 462-2022-GRT que sirvió para sustentar la Tarifa Eléctrica Rural 2022-2026 que no corresponde reconocer un costo por retiro de instalaciones fotovoltaicas ante la llegada de redes eléctricas, toda vez que la fi jación de la tarifa comprende la evaluación de los costos de inversión, operación y mantenimiento de los sistemas para la prestación del servicio eléctrico de forma permanente, por lo que no es pertinente incluir costos correspondientes a retiros por instalaciones de redes convencionales. Que, la recurrente señala que el regulador ha precisado que se ha previsto que el prestador del servicio efectúe retiros de sistemas por causas tales como falta de pago, vulneración de los sistemas, conexión de equipos y robo o sustracción, los cuales se consideran dentro de la gestión comercial.