Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 establece que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.) para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. Así, del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.4.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 2.3. En el caso del Concejo Distrital de Masisea, a fi n de declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, se requiere el voto aprobatorio de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.4. Así, se veri fi ca de los actuados que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Masisea Nº 009-2022-MDM-CM, del 10 de junio de 2022, solo tres (3) regidores votaron a favor de la vacancia, dos (2) votaron en contra y uno (1) se abstuvo. En ese sentido, se aprecia que no se ha cumplido con el quorum establecido en el considerando anterior, pues como ya se mencionó, se requiere mínimamente cuatro (4) votos para declarar la vacancia. Así las cosas, la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en tanto no se alcanzó la votación legal requerida. 2.5. Aunado a ello de la revisión de los actuados, se aprecia que, en el aviso de noti fi cación del 1 de junio de 2022, que contiene la Carta Nº 004-2022-MDM-ALC/SG, sobre la solicitud de vacancia y la convocatoria a la sesión extraordinaria para el día 10 de junio de 2022, dirigida al señor alcalde, se detalla que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejó bajo puerta, señalando el día 2 de junio del año en curso, como segunda fecha de notifi cación; sin embargo, se advierte que no se consignó en dicho aviso la dirección en la cual será diligenciada dicha noti fi cación, tal y como lo exige los requisitos estipulados en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Lo mismo se observa en la constancia de notifi cación del 2 de junio de 2022, en la cual se adjuntó la Carta Nº 005-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual se notifi ca el escrito de solicitud de vacancia de fecha 17 de mayo de 2022 y se convoca a Sesión Extraordinaria para el 10 de junio de 2022; en el aviso de noti fi cación del 19 de julio de 2022, en la que se adjuntó la Carta Nº 006-2022-MDM-ALC/SG, que contenía el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM, del 18 de julio de 2022; y la constancia de noti fi cación del 20 de julio de 2022, que contenía la Carta Nº 007-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual noti fi can el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM,de 18 de julio, en la que se señala que no se encontró a nadie, y procedieron a dejar bajo puerta. 2.6. Con lo mencionado, en el presente caso, existe una tangible vulneración del derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.) al limitar el derecho a la defensa del señor alcalde. 2.7. Se debe recordar que, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.8. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2022. 2.9. En virtud de la nulidad declarada, el referido concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de que el concejo distrital evalúe la solicitud de vacancia presentada en su contra. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debiéndose tener en cuenta lo establecido en los artículos 99 2 y 1123 del TUO de la LPAG con respecto a la abstención en el voto o deliberación de la autoridad cuestionada y solicitantes de la vacancia (en caso de que sean miembros del concejo municipal), pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse bene fi ciados por la decisión adoptada. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de