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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / CLÁUSULA DÉCIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN 10.1. De conformidad a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES s uscriben el presente convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias. 10.2. Si durante la vigencia del convenio, alguna de LAS PARTES considera necesario no continuar con su ejecución, deberá comunicar por escrito a la otra parte su decisión de apartarse del mismo con antelación no menor a treinta (30) días hábiles. 10.3. La resolución del convenio no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 11.1. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, el convenio, podrá quedar resuelto antes del vencimiento acordado, en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre LAS PARTES , el cual deberá ser expresado por escrito. b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. c) Por incumplimiento injusti fi cado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES . En este caso, se deberá requerir por escrito a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual, ante la negativa reiterada, se tendrá por resuelto el convenio. d) Cuando se detecten accesos que no guarden relación con el objeto del convenio, conforme a lo previsto en el numeral 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6. de la Cláusula Quinta. 11.2 La resolución del convenio no afectará la tramitación de los títulos que hubieren sido presentados al registro durante la vigencia del mismo. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN 12.1. LAS PARTES se comprometen a proteger la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia del presente convenio; cumpliendo con las normas vigentes de protección de datos personales. 12.2. Ninguna de las entidades utilizará la información proporcionada por la otra parte para fi nes distintos al objeto del presente convenio, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar a dicha información. 12.3 Ninguna de LAS PARTES estará obligada a proporcionar información a la otra parte si la transferencia de dicha información está prohibida por ley. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ANTICORRUPCIÓN 13.1 LAS PARTES se comprometen a no aceptar ninguna oferta, regalo, pago o consideración de bene fi cio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los Coordinadores Institucionales o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio. 13.2 LAS PARTES se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente. 13.3 LAS PARTES se comprometen a abstenerse de realizar cualquier práctica o acción que no se ajuste o no esté contemplada en las normas o que pueda poner en tela de juicio su calidad profesional y/o moral, ante cualquier autoridad pública o privada, medios de comunicación o cualquier tercero. 13.4 LAS PARTES declaran que, durante el proceso de negociación y formalización del presente convenio, no se ha generado ningún evento, situación o hecho que involucre algún indicio de corrupción que pueda incidir en los compromisos asumidos. 13.5 Queda expresamente establecido, que en caso se veri fi que que alguna de LAS PARTES inobserva lo señalado en los numerales precedentes de la Cláusula Décimo Tercera, el presente convenio quedará resuelto de pleno derecho. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO DE LAS PARTES LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del convenio, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las noti fi caciones de Ley. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, con una antelación de cinco (05) días hábiles. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN AMISTOSA LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del convenio, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento entre las partes, las cuales pasarán a formar parte integrante del convenio. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para cualquier con fl icto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: DISPOSICIONES GENERALES 17.1 Cualquier asunto no previsto expresamente en el convenio, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por LAS PARTES mediante la suscripción de adendas, las que debidamente suscritas por los representantes de cada una de las partes, y formarán parte integrante del convenio. 17.2 LAS PARTES declaran que en la elaboración y suscripción del convenio no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que el mismo contiene. Estando de acuerdo con el contenido y alcances del convenio, LAS PARTES lo suscriben (digitalmente) o (en dos ejemplares originales igualmente válidos y de un mismo tenor, el día……del mes de ……….de…………). ----------------------- ------------------------------ SUNARP MUNICIPALIDAD ANEXO N° 01 RELACIÓN DE ACTOS INSCRIBIBLES DISPONIBLES PARA TRAMITARSE MEDIANTE EL MÓDULO “SID MUNICIPALIDADES” DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP 1. Numeración para su inscripción en el Registro de Predios. 2. Jurisdicción para su inscripción en el Registro de Predios. 3. Nomenclatura para su inscripción en el Registro de Predios.