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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0904-2021-JNE, del 12 de noviembre de 2021, que dejó sin efecto la credencial concedida a don Abed Antony Rojas Meza, como regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, el presente expediente fue archivado mediante el Auto Nº 1, del 14 de marzo de 2022. 2.2. Por dicha razón, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por el señor alcalde y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento de este expediente. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre si corresponde estimar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.4. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Número Siete, del 24 de agosto de 2022, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Sede NCPP Carabayllo ordenó la inmediata libertad del señor regidor, solo sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. Además, con el O fi cio Nº 0564-2021-7-JIPP-MBJ-CARABAYLLO-NCPP-CSJLN, dicho juzgado de investigación ordenó al subdirector del establecimiento penitenciario el cumplimiento inmediato de la referida disposición. 2.5. Así, en mérito de la referida resolución, emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor regidor, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido preliminarmente a libre. 2.6. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.7. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Abed Antony Rojas Meza, como regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.8. También corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a doña Alondra Lucero Berroa Esteban, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, quien fue convocada a través de la Resolución Nº 0904-2021-JNE, del 12 de noviembre de 2021. 2.9. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de cualquier otro pronunciamiento que pueda emitir el órgano judicial, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor regidor. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Alondra Lucero Berroa Esteban, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0904-2021-JNE, del 12 de noviembre de 2021. 3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Abed Antony Rojas Meza como regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2114560-1