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78 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, mediante la Resolución Número Uno, del 9 de marzo de 2022 –emitida en el Expediente Nº 01991-2020-46-2402-JR-PE-04–, declaró fundada en todos sus extremos la solicitud fi scal formulada en la investigación seguida en contra del señor alcalde, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, organización criminal, colusión, peculado y otros. Entre otras disposiciones, ordenó la detención preliminar de la autoridad municipal por el término de diez (10) días y que se cursen los o fi cios a la Policía Nacional del Perú para la ubicación y captura del señor alcalde. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Masisea, por medio del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 004-2022-MDM/CM, adoptado el 18 de marzo de 2022, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0808-2022-JNE, del 27 de mayo de 2022, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a doña Sarita Mildreth Cauper Dávila y a don Carlos Enrique Nájar Dávila para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Masisea, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En dicho contexto, a través de las Cartas Nº 04-2022-OMDR y Nº 08-2022-OMDR, recibidas el 19 y 22 de setiembre de 2022, respectivamente, se informó a esta sede electoral de la extinción de la causa de suspensión recaída en contra del señor alcalde y se solicitó la credencial que lo faculta como tal, lo cual debe entenderse como una solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial1.5. Con el O fi cio Nº 09192-2022-SG/JNE, del 27 de setiembre de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali que informe sobre la situación jurídica actual del citado alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que habría declarado infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en su contra, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 001648-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 30 de setiembre de 2022, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió la Resolución Número Dos, del 13 de setiembre de 2022 –emitida en el Expediente Nº 01991-2020-30-2402-JR-PE-04–, con la cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central resolvió, principalmente, declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde, efectuado en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de colusión agravada, en perjuicio del Estado - Municipalidad Distrital de Masisea. En consecuencia, dictó comparecencia con restricciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Número Dos, del 13 de setiembre de 2022 –emitida en el Expediente Nº 01991-2020-30-2402-JR- PE-04–, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra del señor alcalde y dictó comparecencia con restricciones. 2.3. Así, en mérito de la referida resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido preliminarmente a compareciente. 2.4. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Manuel Oscar Dreyfus Ríos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Masisea (ver SN 1.2. y 1.3.).