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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / realizarán en un solo día. En caso de no lograr el quorum mínimo establecido, la ALA convoca a nuevas asambleas generales extraordinarias, las veces que sean necesarias. 6.4 En la asamblea general extraordinaria, se podrán elegir a los miembros del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno, de corresponder, siendo sus funciones las siguientes: a. El Comité Electoral recibe las listas de candidatos y las enumera a fi n de establecer el orden de elección. Asimismo, organiza y dirige el acto electoral velando por el cumplimiento del quorum. b. El Comité de Impugnaciones resuelve inmediatamente la existencia de alguna impugnación realizada el mismo día del acto electoral. 6.5 El acta de elección del comité electoral, acta de proclamación de resultados emitida por el comité electoral debe estar asentadas en el respectivo libro de la junta y comisión de usuarios, redactada y suscrita por los miembros del comité electoral; cuando corresponda cuenta con la fi rma de los miembros del comité de impugnaciones que resuelven alguna impugnación presentada. Artículo 7.- Entrega de cargo7.1 El CAT saliente debe realizar la entrega de cargo al Consejo Directivo electo al día siguiente del acto electoral o hasta un plazo de cinco (05) días posteriores del inicio de funciones; la entrega se formaliza mediante acta debidamente suscrita y consiste en la transferencia de los bienes patrimoniales, documentación, estados fi nancieros y otros aspectos relacionados con la organización. La falta de entrega de cargo no limita el ejercicio de funciones del consejo directivo electo de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento. 7.2 Adicionalmente a los documentos indicados en los numerales 91.1 y 91.2 del artículo 91 del Reglamento, se adjunta a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP copia legalizada del Acta de elección con la fecha de cargo de recepción por la OUA, según corresponda. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución se publica en el portal institucional (www. gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Elecciones en Comisiones de Usuarios 1.1 Las comisiones de usuarios que no renovaron su consejo directivo que integra una junta de usuarios que renovó su consejo directivo al 30 de junio de 2022, podrá realizar la elección de su consejo directivo en asamblea general extraordinaria de la comisión de usuarios, hasta el 31 de diciembre de 2022, adecuándose al artículo 6 de la presente resolución electoral; designándose previamente al CAT, de corresponder. 1.2 Las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios, señaladas en el numeral 65.5 del artículo 65 del Reglamento, se sujetan a las disposiciones anteriores, previa designación del CAT por la ALA, de corresponder, realizando la elección de su consejo directivo en asamblea general extraordinaria de la comisión de usuarios, hasta el 31 de diciembre de 2022. Segunda. Juntas de usuarios que no cuentan con padrón electoral aprobado En aquellas juntas de usuarios que no cuentan con padrón electoral aprobado al 30 de junio de 2022, para su aprobación se rigen a las disposiciones siguientes: 2.1 Padrón Electoral a) El Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua – RADA consigna a los usuarios de agua del sector hidráulico, de los cuales, aquellos que la Junta de Usuarios cali fi que como hábiles, son incorporados en el Padrón Electoral para su aprobación por la ALA, con la fi nalidad de ejercer su derecho a elegir y ser elegidos conforme al artículo 73 del Reglamento. b) El Padrón Electoral, es el instrumento que contiene la relación de usuarios habilitados para participar en el proceso electoral para la renovación de los Consejos Directivos de las OUA, para el periodo 2021 – 2024, en adelante los electores, el cual permite veri fi car la validez del acto electoral a través del cómputo del quórum con los porcentajes establecidos en el artículo 8 de la Ley 30157 y su modi fi catoria. c) Se incluye en el Padrón Electoral, además de las indicadas en el numeral 73.2 del Artículo 73 del Reglamento, las personas que se encuentran utilizando el agua a mérito de una licencia de uso de agua otorgada en bloque y no cuentan con certi fi cado nominativo. Se excluyen a los usuarios de agua fallecidos. 2.2 Elaboración y validación del padrón electoral a) El padrón electoral preliminar se elabora en base al RADA y se cierra el 18 de octubre de 2022, fecha en que la ALA lo deriva a la junta de usuarios en físico y/o digital. b) El padrón electoral preliminar contiene nombre, apellidos, número de documento de identidad y demás información de los electores, y se agrupan en función a la junta y comisión de usuarios correspondiente, conforme al formato que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. c) La junta de usuarios publica el reporte del padrón electoral preliminar en su local y de las comisiones de usuarios que la integran, con plazo hasta el 20 de octubre de 2022. d) La junta de usuarios, conjuntamente con sus comisiones de usuarios, revisa y valida la información del padrón electoral preliminar, hasta el 02 de noviembre de 2022, para lo cual realizan las acciones siguientes: - Completar los números del Documento Nacional de Identidad - DNI, nombres y apellidos faltantes. - Recti fi car los números de DNI, nombres y apellidos errados. - Identi fi car a los usuarios de agua fallecidos. e) La junta de usuarios, hasta el 02 de noviembre de 2022, remite a la ALA el padrón electoral preliminar validado en físico y/o digital, detallando los registros de los electores que se han completado, recti fi cado, y/o incorporado, siendo responsable de su contenido. 2.3 Aprobación del padrón electoral a) La ALA hasta el 04 de noviembre de 2022, mediante Resolución Administrativa, aprueba el padrón electoral, con o sin la información validada por la junta de usuarios, el cual es noti fi cado a la junta de usuarios en un plazo no mayor a tres días hábiles y publicado en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Una vez aprobado, no se puede incorporar nuevos electores. b) Las personas naturales que no cuenten con DNI y los fallecidos son excluidos del padrón electoral aprobado. 2.4 La junta de usuarios y sus comisiones de usuarios que se encuentran dentro de este supuesto, luego de la aprobación del padrón electoral se sujetan al cronograma electoral establecido en la presente resolución. Tercera. Elecciones de consejo directivo en comités de usuarios Los comités de usuarios eligen a sus Consejos Directivos mediante procesos democráticos de acuerdo a sus estatutos, no siendo necesaria la elección previa de un Comité Electoral o Comité de Impugnaciones. Para el reconocimiento administrativo remite a la ALA copia legalizada de: a) El folio donde fi gure los datos de la apertura del libro de actas. b) El Acta donde conste la elección válida.