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86 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el mencionado Equipo Especial de Fiscales, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento, designación e incorporación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar e incorporar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1775-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, en el extremo que se dispuso que el abogado Bázil André Carrasco Mamani, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Bázil André Carrasco Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como sus prórrogas de las vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1774-2021-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 14 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Rosalía Maraví Neira, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto .- Disponer que la abogada señalada en el artículo precedente, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Quinto .- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 073-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021 y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2114540-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2161-2022-MP-FN Lima, 11 de octubre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 1790-2022-MP-FN- PJFSLIMANORTE, cursado por la abogada Elsa Victoria Perata Argomedo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo