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61 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 1113-2022-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 0884-2022-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, dispone que la Jefatura está facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 038- 2020-ANA, de fecha 07 de febrero de 2020, se resolvió encargar las funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua Zaña de la Autoridad Nacional del Agua al señor Gilberto Bocanegra Irigoin; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural N° 038-2020-ANA, y, a su vez se encargue la titularidad de la Administración Local de Agua Zaña; Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe de Vistos indica que el profesional propuesto, señor JOSE ARTEMIO GUEVARA CUBAS, cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0026-2022-ANA-GG, para ostentar el cargo de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua Zaña, de la Autoridad Nacional del Agua; y, opinando por su viabilidad legal la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de encargatura Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural N° 038-2020- ANA al señor Gilberto Bocanegra Irigoin, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargatura Encargar, a partir de la fecha, al señor JOSE ARTEMIO GUEVARA CUBAS las funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua Zaña de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057 y demás modi fi catorias. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales citados en los artículos precedentes, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2114588-1Establecen disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario de elección de consejos directivos de organizaciones de usuarios de agua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0314-2022-ANA San Isidro, 11 de octubre de 2022VISTO: El Informe Técnico Legal N° 0014-ANA-DOUA/OAJ de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, el Reglamento, regulan la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; organizaciones cuya actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos es de interés público al brindar el servicio público de suministro de agua, la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la cobranza de la tarifa de agua y la recaudación de la retribución económica y posterior transferencia al Estado; Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91.A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI modi fi cado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, establece que culminado el proceso electoral con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 del presente Reglamento, sin que se haya producido la elección de los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua por causas atribuibles a; a) Cuando en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido o b) Cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal; Que, el numeral de los numerales 91-A.2 y 91-A.3 del mencionado artículo 91-A, señalan que la designación del Comité de Administración Temporal, para Juntas y Comisiones de Usuarios, se realiza de acuerdo a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional de Agua; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-MIDAGRI autoriza a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural expida las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral complementario, aprobando un nuevo cronograma electoral para que estas organizaciones de usuarios de agua logren la elección de sus consejos directivos correspondiente al periodo 2021-2024; Que, mediante informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la O fi cina de Asesoría Jurídica indican que, luego de culminado el proceso electoral el 30 de junio del 2022, aún existen juntas y comisiones de usuarios que no han logrado designar a los miembros del Comité de Administración Temporal de dichas organizaciones, con la fi nalidad que puedan implementar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo del proceso electoral para elegir a sus nuevos consejos directivos; además, se tienen organizaciones de usuarios de agua que a pesar de contar con Comité de Administración Temporal, no lograron elegir a sus consejos directivos, por lo que se hace necesario establecer disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de consejos directivos; opinando por su viabilidad legal la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal del Visto; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la O fi cina de