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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cado con Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM de fecha 22 de junio del 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios, del Sr Ronal Huarilloclla Ramos, en su condición de tesista del Proyecto de Investigación denominado: “EFECTO DE LA ADICIÓN DE BIOFLOC COMO COMPLEMENTO ALIMENTICIO EN EL CRECIMIENTO DE ALEVINOS de Oreochromis niloticus, Tilapia Gris”, para la realización de pasantía en la empresa SEVEPEZ, con NIT 1143830646-9, ubicada en Santiago de Cali, república de Colombia; viaje que se realiza del 09 al 15 de octubre del 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que los viáticos asignados cuyos gastos irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Meta: 051, Fuente de Financiamiento/Rubro: 5-18 Canon, Sobre canon Regalías, Renta de Aduanas y Part., Genérica de Gastos: 2.3 Bienes y Servicios, Nota Nº 3353, del Presupuesto del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo con el siguiente detalle: Tesista. Ronal Huarilloclla Ramos 1. Viáticos: Nacional días x 7 a S/. 200.00 por día :S/. 1,400.00 soles2. Pasajes aéreos Nacional e Internacional: Arequipa (Perú) – Cali (Colombia) ida y vuelta : S/. 2,000.00 soles3. Pasajes Traslado interno (Colombia) : S/. 500.00 soles4. Pasajes Traslado interno (Perú) : S/. 80.00 soles 5. Otros: Curso de Especialización : S/. 1,500.00 soles Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Vicepresidencia Académica, así como a la Vicepresidencia de Investigación, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 2114025-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial otorgada a regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3956-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092291 SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA - LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, cinco de octubre de dos mil veintidósVISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, del 9 de setiembre de 2022, formulada por don Alfredo Solís Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se siguió a don Abed Antony Rojas Meza, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, mediante la Resolución Nº 2, del 27 de julio de 2021 –emitida en el Expediente Penal Nº 00564- 2021-1-0905-JR-PE-01–, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de cuatro (4) meses solicitado por el Cuarto Despacho de la Fiscalía Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Lima Norte en contra del señor regidor, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de homicidio culposo, en agravio de quienes en vida fueron don Eliseo Carbajal Gonzalo y don Francisco Gabriel Ef fi o Flores. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 081-2021/MDSRQ, adoptado el 12 de octubre de 2021, aprobó la suspensión del señor regidor por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0904-2021-JNE, del 12 de noviembre de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor y convocó a doña Alondra Lucero Berroa Esteban para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor regidor. Para tal efecto, cumplió con otorgarle la credencial que la acredita como tal. 1.4. En dicho contexto, con el O fi cio Nº 185-2022-A/ MDSRQ, recibido el 9 de setiembre de 2022, el señor alcalde solicitó la reactivación de la credencial del señor regidor, por haber cesado el mandato de detención y se deje sin efecto la credencial de la regidora que asumió el cargo en forma provisional. 1.5. Con el O fi cio Nº 08980-2022-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que informe sobre la situación jurídica actual del citado regidor y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que habría ordenado su inmediata libertad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio Nº 003585-2022-OAL-P-CSJLIMANORTE-PJ, recibido el 4 de octubre de 2022, el asesor de la O fi cina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió la Resolución Número Siete, del 24 de agosto de 2022 –emitida en el Expediente Penal Nº 00564-2021-7-0905-JR-PE-01–, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Sede NCPP Carabayllo ordenó la inmediata libertad del señor regidor, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por el presunto delito de homicidio culposo, al haberse cumplido el plazo legal de la prolongación de su prisión preventiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.