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4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y Ministerio del Interior) aprobaron y presentaron sus Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales; Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización presenta el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, para su aprobación; asimismo, señala que, en aras de continuar con el fortalecimiento del proceso de descentralización y asegurar el adecuado seguimiento a las acciones previstas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, resulta necesario dictar disposiciones que contribuyan con la mejora continua de los procesos de transferencia y, en especial, consolidar el proceso de descentralización; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2022-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 001-2022-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, el mismo que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Gestión descentralizada La gestión descentralizada: 2.1. Se de fi ne como un modelo de gestión concertada y articulada de procesos de los tres niveles de gobierno que se implementa, a partir de la determinación de roles y responsabilidades para la provisión de bienes y servicios públicos orientados al bienestar de las personas. 2.2. Se diseña e implementa en función a los objetivos y lineamientos considerados en las políticas de Estado, así como en las políticas y planes nacionales, regionales y locales; y, siguiendo los criterios de rectoría, concurrencia, provisión, gradualidad y subsidiariedad. 2.3. Implica el fortalecimiento de las capacidades institucionales, de la gobernanza multinivel y multisectorial, y del uso de las tecnologías de gobierno y transformación digital para el desarrollo territorial. 2.4. Se sujeta al seguimiento y evaluación de la mejora continua, considerando indicadores ubicados en la cadena de resultados y los indicadores de desempeño (efi ciencia, e fi cacia, economía y calidad). Artículo 3.- Lineamientos sobre gestión descentralizada Son lineamientos sobre gestión descentralizada, los siguientes: 3.1. Fortalecer las capacidades institucionalesa. Los Ministerios con competencias compartidas formulan, aprueban e implementan la plani fi cación de desarrollo de capacidades institucionales para contribuir a la gestión descentralizada. b. Los gobiernos regionales y locales despliegan esfuerzos para fortalecer sus capacidades institucionales. c. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, en el ámbito de sus competencias, aprueba lineamientos, pautas o procedimientos, así como brinda asistencia técnica en la plani fi cación del desarrollo de capacidades y realiza el seguimiento a su implementación. 3.2. Fortalecer la gobernanza territorial multinivel y multisectorial a. Los sectores pueden implementar las Comisiones Intergubernamentales para el desarrollo de la gestión descentralizada; y los gobiernos regionales y locales participan activamente en dichos espacios. b. Los actores de los tres niveles de gobierno participan en los espacios de articulación intergubernamental y multisectorial reconocidos en el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2021-PCM, para el desarrollo de acciones conjuntas en los territorios para la implementación de políticas, estrategias o intervenciones que contribuyan al desarrollo. 3.3. Gestionar, así como proveer bienes y servicios públicos a. El Ministerio con competencias y/o funciones compartidas formula modelos de provisión de bienes y servicios públicos orientados a la ciudadanía, a través de los cuales determina los roles y las responsabilidades de cada nivel de gobierno. b. Los tres niveles de gobierno coordinan acciones para identi fi car recursos humanos y fi nancieros, entre otros, para la efectiva prestación de los servicios públicos en los territorios. Con la participación del Ministerio de Economía y Finanzas, se identi fi can los costos y las fuentes de fi nanciamiento para dichos fi nes. c. Los gobiernos regionales y locales implementan los modelos de provisión de bienes y servicios públicos, considerando las particularidades de los territorios. d. La Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica para la formulación e implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios públicos, y realiza la evaluación de los resultados. Artículo 4.- Comisiones Intergubernamentales4.1. Constitución de las Comisiones Intergubernamentales: a) Los Ministerios, mediante Decreto Supremo, pueden constituir Comisiones Intergubernamentales para implementar la gestión descentralizada, así como atender también aspectos sobre el proceso de transferencia de competencias y funciones, de acuerdo a los planes anuales aprobados. b) La Comisión Intergubernamental debe estar integrada por el (los) representante(s) del Ministerio, uno de los cuales la presidirá, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, según corresponda. Los Ministerios, los gobiernos regionales y locales designan a sus representantes en las Comisiones Intergubernamentales. Asimismo, puede invitarse a un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.2. Las mancomunidades regionales y municipales pueden integrar las Comisiones Intergubernamentales para temas transversales de sus respectivos ámbitos territoriales. 4.3. Registro de acciones de las Comisiones Intergubernamentales: a) Los Ministerios comunican la constitución y modi fi caciones de Comisiones Intergubernamentales a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para su registro, a través de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local. b) Los Ministerios también comunican las acciones desarrolladas, los acuerdos y logros alcanzados, entre otros aspectos de interés para el proceso de descentralización. 4.4. Funciones de las Comisiones Intergubernamentales: