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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / con recursos del FISE al Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para Viviendas Vulnerables a Ejecutarse con Recursos del FISE; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH se aprobó el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para el desarrollo de las actividades de implementación del proyecto de instalación de acometidas eléctricas domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del Fondo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 154-2022-MINEM/DM modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 338-2022-MINEM/DM, se aprobó el Programa Anual de Promociones 2022 a ejecutarse con recursos del FISE, el cual modi fi ca los criterios de identi fi cación de bene fi ciarios del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para Viviendas Vulnerables a Ejecutarse con Recursos del FISE; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Informe Nº 041-2022/MINEM-DGH-FISE, señala que de la operatividad del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para Viviendas Vulnerables a Ejecutarse con Recursos del FISE, y a partir de los nuevos criterios establecidos para este proyecto en el Programa Anual de Promociones 2022, resulta necesario modi fi car el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH, a fi n de bene fi ciar a las poblaciones vulnerables a nivel nacional que no cuentan con el servicio público de electricidad; Que, mediante Informe N° 982-2022-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable aprobar la modi fi cación del “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH, propuesta por la Dirección General de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 154- 2022 y el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 6.2 del artículo 6, los artículos 9, 11 y 12, así como la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 007-2021-MINEM-VMH, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6.- Identi fi cación de potenciales Bene fi ciarios FISE (…)6.2 La EDE debe identi fi car a los potenciales Bene fi ciarios FISE, para lo cual debe veri fi car lo siguiente: a. La vivienda no debe pertenecer a un SER. b. La vivienda debe estar habitada y ubicada en una zona bajo el alcance de las redes secundarias convencionales y dentro de la cobertura de atención, según la normativa aplicable. c. La vivienda no debe contar con suministro de electricidad ni deudas derivadas de otro suministro. Asimismo, el potencial Bene fi ciario FISE que solicite el suministro, no debe contar con otro suministro a su nombre. d. El potencial Bene fi ciario FISE debe solicitar a la EDE el acceso al servicio público electricidad cumpliendo con los requisitos de fi nidos en la Ley de Concesiones Eléctrica N° 25844 y su Reglamento. e. El potencial Bene fi ciario FISE debe registrar ingresos económicos anuales menor o igual a S/ 19,900.00. f. Suscribir el formato de declaración jurada del Anexo 1 del presente Procedimiento.” “Artículo 9.- Aprobación de Programa de Transferencias FISE 9.1 El último día hábil de cada mes, la EDE presenta al Administrador del FISE la liquidación de las Acometidas Domiciliarias entregadas a favor del Bene fi ciario FISE. Para tal efecto, la EDE remite la información señalada en el formato del Anexo 4. 9.2 El valor que se pagará a la EDE por cada acometida domiciliaria, corresponde al valor regulado por Osinergmin, debiendo emitirse el comprobante de pago a nombre del Bene fi ciario FISE. 9.3 El Administrador del FISE evalúa la información remitida por la EDE en un plazo de diez (10) días hábiles, y en caso se detecten observaciones, son comunicadas a la EDE quien debe subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde su noti fi cación. 9.4 En caso de no encontrarse observaciones o una vez vencido el plazo de la subsanación o si se levantaran las observaciones detectadas, se aprueba el Programa de Transferencias FISE mediante Resolución, en un plazo de quince (15) días hábiles. Las Acometidas Domiciliarias observadas y no subsanadas en el plazo establecido, no serán consideradas en el Programa de Transferencia FISE.” “Artículo 11.- Actividades de monitoreo a cargo del Administrador del FISE 11.1 El Administrador del FISE de manera directa o a través de empresa contratista, puede efectuar visitas de campo a las localidades que forman parte del Proyecto y/o requerir información a la EDE, antes o durante o después de ejecutado el Proyecto. 11.2 En caso, se identi fi que incumplimientos al presente Procedimiento, se remite la información al Osinergmin, a fi n de que realice la supervisión especial del suministro reportado, de acuerdo a sus competencias. “Artículo 12.- Supervisión y Evaluación del Proyecto 12.1 La supervisión del Proyecto se encuentra a cargo del Osinergmin, según sus competencias establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 17 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM; para lo cual, entre las otras actividades a supervisar, se debe incidir en la: a) Supervisión de la aplicación de los criterios de determinación de Bene fi ciarios FISE. b) Supervisión de la ejecución del Proyecto y la veracidad de las liquidaciones presentadas por las EDE. 12.2 El Administrador del FISE realiza la evaluación de resultados e impacto del Proyecto, para lo cual determina indicadores, criterios y/o directrices, entre otros aspectos relacionados, que determine. ” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.– Los formatos del presente Procedimiento pueden ser modi fi cados, derogados o ampliados por el(a) Director(a) General de Hidrocarburos, en atención a las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DGH y las normas que la modi fi quen, los cuales se publican en su Portal Web y pueden