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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 274-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de octubre de 2022VISTO:El Memorando Nº 2338-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 184-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se designó a partir del 06 de noviembre de 2021, al señor José Segundo Vásquez Carranza, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de confi anza, con retención de su plaza de origen de Especialista en Recursos Hídricos IV en la Agencia Zonal de Contumazá – Gran Chimú, bajo el régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Legislativo Nº 728; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada al señor José Segundo Vásquez Carranza en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del curriculum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, se concluye que el señor Carlos Díaz Arrobas cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca, conforme a la normativa vigente; Que, con el objeto de garantizar las actividades de la Unidad Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, resulta necesaria efectuar la designación del señor Carlos Díaz Arrobas en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 149-2021-MIDAGRI; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor JOSÉ SEGUNDO VÁSQUEZ CARRANZA, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de designación el 12 de octubre de 2022; debiendo retornar a su plaza de origen de Especialista en Recursos Hídricos IV en la Agencia Zonal de Contumazá – Gran Chimú, bajo el régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 13 de octubre de 2022 al señor CARLOS DÍAZ ARROBAS en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza.Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO ENRIQUE RIVERO HERRERA Director Ejecutivo 2115071-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos DECRETO SUPREMO Nº 237-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, se regula una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556 faculta al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de dicha ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, el mismo que consta de ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.