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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / los meses de octubre a diciembre del Año Fiscal 2022, a transferir a favor de los pliegos Gobiernos Regionales asciende al monto de S/ 5 049 881,00 (CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, en tal sentido, corresponde fi jar el nuevo monto de la RIMS correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley Nº 30512; autorizar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley Nº 30512, correspondiente a los meses de octubre a diciembre del 2022; y, derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 118-2022-EF; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 61.1 y el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la Carrera Pública Docente Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se refi ere la Ley Nº 30512, en la suma de S/ 69,37 (SESENTA Y NUEVE Y 37/100 SOLES). Artículo 2.- Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES 2.1 El docente de la Carrera Pública Docente de IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración 260% 5 40 7 214,48 210% 4 40 5 827,08160% 3 40 4 439,68120% 2 40 3 329,76100% 1 40 2 774,80 2.2 El docente de la Carrera Pública Docente de EES percibe una RIMS de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración 300% 4 40 8 324,40 260% 3 40 7 214,48210% 2 40 5 827,08160% 1 40 4 439,68 2.3 El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541 y en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral, perciben el ciento cuarenta por ciento (140%) de la RIMS hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se re fi ere el artículo 72 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración 140% 1 40 3 884,72 2.4 El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de IES y EES que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 3.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente contratado de IES e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) / Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) 3.1 El docente contratado regular de IES y el docente contratado de IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de IES de acuerdo a la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Tipo de IEPorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración IES/IESP/EESP 100% 1 40 2 774,80 3.2 Los docentes contratados altamente especializados y extraordinarios de los IES perciben una remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Tipo de docentePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración Altamente especializado260% 5 40 7 214,48 Extraordinario 260% 5 40 7 214,48 3.3 Una vez que se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios, el docente contratado de EES percibe una remuneración establecida de acuerdo al artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Tipo de docentePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración Regular 160% 1 40 4 439,68 Altamente especializado260% 3 40 7 214,48 Extraordinario 260% 3 40 7 214,48 3.4 El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y EES que laboran menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 4.- Vigencia de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES y de la remuneración mensual del docente contratado El nuevo monto de la RIMS y de la remuneración mensual del docente contratado a que se re fi eren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de octubre de 2022. Artículo 5.- Transferencia de Partidas5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 5 049 881,00 (CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la remuneración mensual del docente