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19 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / la propuesta dentro de las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU, de fecha 31 de mayo de 2018, que aprueba el “Cuadro para Asignación Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”; así como de la Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, de fecha 07 de marzo de 2012 y modi fi catorias, que aprueba el “Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación”; Que, mediante el O fi cio N° 472-2022-MINEDU/VMGI- PRONABEC-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo mediante el cual se designe a la señora Yovana Bethsabé Maguiña Guzmán, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, Con el visto de la O fi cina de Gestión del Talento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Yovana Bethsabé Maguiña Guzmán en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 2 .- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución al señor Eduardo Martín Gómez García y a la señora Yovana Bethsabé Maguiña Guzmán y a la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/pronabec). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ABIGUNDA TARAZONA ALVINO Directora Ejecutiva Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 2115038-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el “Procedimiento para la implementación del Proyecto de Instalación de Acometidas Eléctricas Domiciliarias para viviendas vulnerables a ejecutarse con recursos del FISE” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2022-MINEM-VMH Lima, 10 de octubre de 2022VISTOS: El Informe Nº 041-2022/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 982-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 (en adelante, Ley FISE), crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, señala que el FISE tiene entre otros fi nes, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; Que, de conformidad al artículo 9 de la citada Ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, se delegó en el (la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley del FISE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; asimismo, se delegó facultades especí fi cas al(la) Director(a) General de Hidrocarburos y a el(la) Jefe(a) de la O fi cina General de Administración; Que, el literal a) del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial establece como una atribución del (de la) Viceministro (a) de Hidrocarburos, la de aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2021-EM (en adelante, Reglamento FISE), de fi ne como ‘Nuevos Suministros’, para efectos del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley FISE, aquellos suministros que se requieren para la provisión de energía a través de células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, así como también la instalación de acometidas, equipos de iluminación, accesorios de toma de energía y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; así como, calefacción, refrigeración y cocción energéticamente e fi cientes; destinados a las poblaciones vulnerables que presentan pobreza energética; Que, el acápite i) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento FISE, establece que el FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se re fi ere el artículo 5.2 de la Ley FISE. Asimismo, el acápite iv) del mencionado numeral señala que el Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este fi n, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM; Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable de que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2021- MINEM/DM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 086-2021-MINEM/DM y N° 419-2021-MINEM/DM, el MINEM aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, estableciendo como uno de los proyectos a fi nanciarse