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14 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / u octubre de 2022, siempre que proyecten o hubiesen proyectado no superar el límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT durante dicho mes, se entenderá que cumplen con el referido límite. En caso se supere este, la tasa general del IGV se aplicará a partir del mes de noviembre de 2022. ii) Límite mínimo de ingresos de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos Para efectos del cómputo del límite mínimo del setenta por ciento (70%) del total de los ingresos de la MYPE, provenientes de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos al que re fi ere el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley, el cómputo de dicho límite se puede realizar, indistintamente, considerando los ingresos del período de enero a diciembre del año 2021; o, los ingresos de los doce (12) últimos períodos anteriores al período setiembre 2022, tratándose del periodo setiembre 2022, u octubre 2022, tratándose del periodo octubre 2022; o, los ingresos del período agosto 2022, tratándose del periodo setiembre 2022; o, los ingresos del periodo setiembre 2022, tratándose del periodo octubre 2022. El cómputo al que se re fi ere el párrafo anterior se realiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 5 del presente reglamento considerando a tal efecto los ingresos del período o de los períodos que hubiera optado el contribuyente. Las MYPE que inicien actividades económicas por primera vez en el mes de setiembre u octubre de 2022 dentro de las cuales se encuentran aquellas comprendidas en el bene fi cio de la Ley y que proyecten o hubiesen proyectado cumplir con el límite mínimo de ingresos provenientes por dichas actividades, durante dicho mes gozan de la tasa especial del IGV. En caso se supere el citado límite, la tasa general del IGV se aplicará a partir del mes de noviembre de 2022. 2115082-3 Fijan la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los Docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Remuneración Mensual del Docente Contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 238-2022 -EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los profesores de la Carrera Pública Docente para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la remuneración mensual del profesor contratado, de conformidad con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de junio y octubre del presente Año Fiscal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31365, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 16 630 900,00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar lo dispuesto en el literal c) del numeral 61.1 del citado artículo; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2022-EF, se fi ja el monto de la RIMS por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior a que se refi ere la Ley Nº 30512, en la suma de S/ 65,78 (SESENTA Y CINCO Y 78/100 SOLES) y la remuneración mensual del docente contratado de conformidad con la citada Ley Nº 30512; asimismo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de los referidos incrementos, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación; Que, en ese contexto, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00961-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y el Informe Nº 00302-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, sustentan: (i) El incremento del monto de la RIMS por hora de trabajo semanal - mensual del docente de la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; (ii) El incremento del monto de la remuneración mensual del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; (iii) El fi nanciamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de octubre del presente Año Fiscal; y, (iv) La autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para fi nanciar dichos incrementos; Que, asimismo la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 01460-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y cuenta con los recursos asignados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como, de la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley Nº 30512, correspondiente a los meses de octubre a diciembre del Año Fiscal 2022, en observancia a lo previsto en el literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 31365; en virtud del cual, mediante el Ofi cio Nº 00513-2022-MINEDU/DM el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, mediante el Memorando Nº 2293-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo diferencial del incremento de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como, la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley Nº 30512, correspondiente a