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5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / a) Aprobar los documentos que son necesarios para su funcionamiento. b) Realizar seguimiento y evaluación de los temas relacionados a la gestión descentralizada y articular con las entidades públicas. c) Articular interna y externamente los pedidos y/o los compromisos derivados por el Consejo Directivo y las instancias operativas del CCI. d) Emitir informes que contengan propuestas y recomendaciones a los Gobiernos Regionales y/o Locales para mejorar la gestión descentralizada. Artículo 5.- Modelos de provisión de bienes y servicios El diseño de modelos de provisión de bienes y servicios públicos incluye a las mancomunidades municipales y regionales, conforme a los lineamientos aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros o los Sectores en el marco de su rectoría. Artículo 6.- Delegación de competencias y funciones Las competencias y las funciones pendientes de ser transferidas por los Ministerios a los Gobiernos Regionales y Locales pueden ser materia de delegación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y las disposiciones que emita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7.- Rectoría7.1. Los Ministerios con competencias compartidas ejercen su rectoría en concordancia con sus respectivas leyes de organización y funciones, las normas con rango de ley que les asignan competencias y funciones, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. 7.2. Los Ministerios con competencias compartidas priorizan las transferencias de funciones, recursos humanos y presupuestales de los órganos desconcentrados y o fi cinas desconcentradas que hayan creado en los departamentos, a los gobiernos regionales, hasta el 31 de diciembre de 2023 ; a fi n de evitar duplicidad en el ejercicio de funciones y fortalecer la gestión de los gobiernos regionales. 7.3. En aquellos casos en los que haya duda sobre las funciones que estarían dentro del ámbito de competencias de uno u otro Ministerio, ya sea por la creación de nuevos Ministerios o por la transferencia de competencias entre Ministerios, la Secretaría de Descentralización, en coordinación con las Comisiones Sectoriales de Transferencia de los Ministerios correspondientes, deben promover la delimitación de las competencias y funciones respectivas. Para tal efecto, se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2019-PCM/SGP que aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los con fl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Conformación de unidades de organización en materia de gestión descentralizada Los Ministerios con competencias compartidas evalúan la necesidad de crear unidades de organización en materia de gestión descentralizada, en el marco de las normas de organización del Estado. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022, aprobado en el artículo 1, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades de los sectores con competencias compartidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Culminación de las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional, programadas en planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2021 Las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2021 y, en los Planes de Acción aprobados en el marco de la Comisión Bipartita de Transferencia, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2023, para lo cual la Secretaría de Descentralización coordina con cada una de las Comisiones Sectoriales las acciones correspondientes. Artículo 11.- Nuevas funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales Las nuevas funciones asignadas a los gobiernos regionales y a las municipalidades mediante normas con rango de ley, en adición a las establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, que no han sido ejercidas por el gobierno nacional, se ejercen en el marco de dichas normas y no requieren transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales que regulan las normas del proceso de descentralización en el país. Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Continuidad del proceso de transferencia La ejecución de las acciones pendientes en los procesos de transferencia debe tener en cuenta la simpli fi cación de los procedimientos durante las etapas de Certi fi cación, Acreditación y Efectivización, conforme a los Decretos Supremos Nº 010-2007-PCM y Nº 036-2007-PCM; la Directiva Nº 001-2007-PCM-SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, extendida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM-SD; la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD, “Normas para la Efectivización del Proceso de Transferencia del Año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD y precisada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM-SD; la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD,