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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000747-2022-DSFL/MC y 000062-2022-DSFL- MMP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000898 – 2022 -CZSAVC- MC elaborado por el Licenciado Carlos Antonio Arriola Tuni; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Farallones de Ccorca: Que, mediante Informe Nº 000146-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 05 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Farallones de Ccorca, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Farallones de Ccorca, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-060-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos “Sitio Arqueológico Farallones de Ccorca” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Coordenada Referencial: 818573.04 Este 8497115.28 Norte VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 413.32 159º13’4” 818333.3120 8497057.3070 2 2-3 269.05 203º38’45” 818710.9640 8497225.2770 3 3-4 223.77 139º51’40” 818892.3020 8497424.0350 4 4-5 123.69 120º3’59” 819114.1660 8497453.1860 5 5-6 209.50 123º33’50” 819189.5520 8497355.1240 6 6-7 401.95 132º19’49” 819121.7450 8497156.90207 7-8 112.01 222º6’55” 818752.9840 8496996.9760 8 8-9 130.76 133º10’43” 818706.6440 8496895.0050 9 9-10 109.43 163º39’59” 818582.8160 8496852.9960 10 10-11 295.12 201º18’35” 818473.4870 8496848.4020 11 11-12 45.15 102º5’11” 818203.2860 8496729.7020 12 12-13 81.23 220º11’32” 818176.8710 8496766.3240 13 13-14 94.37 75º23’35” 818098.0580 8496785.9820 14 14-1 267.67 163º22’21” 818143.2500 8496868.8280 TOTAL 2777.02 2159º59’58” Área: 295184.88 m2 (29.5184 ha.) Perímetro: 2777.02 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000898 – 2022 -CZSAVC- MC de fecha 30 de junio de 2022, así como en los Informes N° 000747-2022-DSFL/MC e Informe N° 000062-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV- 060-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación:xPor tratarse de espacios con valor cultural se ha coordinado con la Municipalidad Distrital de Ccorca para cualquier tipo de afectación que se pueda dar, Por lo que según el caso deberá implementarse medidas preventivas en coordinación con la Coordinación de Valle Cusco. Se proyectará realizar acciones de sensibilización con la población para tener un mayor conocimiento en estos temas. Incautación xDe observarse la continuidad de los trabajos se realizará la incautación de los materiales en coordinación para la intervención con las áreas competentes. Señalización xEs necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fi n de evitar afectación del presente Bien Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ccorca a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 000898 – 2022 -CZSAVC- MC de fecha 30 de junio de 2022, los Informes N° 000747- 2022-DSFL/MC, 000062-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV- 060-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000146-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2114604-1