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65 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / 2.8. En el caso de autos, se advierte que, con la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, publicada el 1 de octubre de 2022, a las 21:25:25 horas —se considera por efectuada el 2 del mismo mes y año (ver SN 1.4.)—, el JEE decidió apartar de la contienda electoral a todas las listas de candidatos presentadas por la OP. 2.9. Así, en ejecución de la referida resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 01319-2022-JEE-CAJA/JNE, publicada el 2 de octubre de 2022 a las 18:50:40 horas , con la que, por mayoría, declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para el Gobierno Regional de Cajamarca y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 3XEOLFDFLyQGHODV 5HVROXFLRQHV 1RV-(( &$-$-1(\ -((&$-$-1( que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 2.14. En ese sentido, y atendiendo a los argumentos antes expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado con los efectos subsiguientes. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Lita Lisbett Pinedo Vásquez, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01319-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 1 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró la nulidad de o fi cio de las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.2.10. Conviene recordar que, la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, trae consigo que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. La plena vigencia del principio de preclusión se justi fi ca por razones de seguridad jurídica, por la exigencia de no afectar a la colectividad que representan las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral, a fi n de garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en las urnas. 2.11. En tal sentido, los organismos del sistema electoral, cuando emitan una decisión, no pueden desconocer el carácter perentorio y preclusivo del proceso electoral, toda vez que ello afectaría el cumplimiento estricto de cada una de sus etapas. Este criterio es reafi rmado por el Tribunal Constitucional cuando señala que es inadmisible que, con su pronunciamiento, un organismo del sistema electoral desnaturalice las fases del proceso electoral y termine por viciar la voluntad popular expresada en las urnas (ver SN 1.6.). 2.12. En el presente caso, la Resolución Nº 01319-2022-JEE-CAJA/JNE, aun cuando se emitió con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto por el órgano judicial, se adoptó sin considerar que, en la fecha de su publicación (2 de octubre de 2022), la elección de las autoridades ya había concluido 5. En esta medida, el elector no tuvo la posibilidad de conocer de manera oportuna sobre la decisión del JEE de apartar a la lista de candidatos en cuestión de la contienda electoral. 2.13. En consecuencia, la decisión judicial que motivó el pronunciamiento del JEE se tornó en inejecutable, puesto que lo contrario implicaría alterar el calendario electoral al haber concluido el proceso eleccionario, criterio que es acorde con lo establecido por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.7. y 1.8.). Por consiguiente, corresponde que los organismos electorales garanticen