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56 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida del señor recurrente –previa veri fi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la OP–. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2.2. De igual manera, a través de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE. 2.3. Sin embargo, se advierte que la DNROP, al resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida y resolver el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente se pronunció sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), lo cual vulnera el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.3.), esto porque, luego de presentada la solicitud de exclusión por afi liación indebida, no la remitió a la OP, a efectos de que confi rme o desvirtúe lo señalado por el señor recurrente, más aún si dicho traslado debe ser efectuado bajo apercibimiento de registrar la exclusión. 2.4. En consecuencia, correspondería declarar nulo todo lo actuado incluyendo la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), con el fi n de que la DNROP tramite la solicitud presentada por el señor recurrente, en observancia del procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. 2.5. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el citado reglamento. 2.6. Es menester precisar que, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que el señor recurrente, niega categóricamente haber fi rmado documento alguno para a fi liarse a la OP, por lo que, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal, corresponde que la DNROP evalué la pertinencia de remitir copias de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que, en caso de que se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 2.7. Por otro lado, el director de la DNROP mediante la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la OP, presentada por el señor recurrente; no obstante, no se pronunció con relación al pedido del señor recurrente de registrar su a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, cuyo registro de a fi liación, según señala, fue solicitado ante el JNE, con fecha anterior -3 de enero de 2022- al de la OP que fue el -5 de enero de 2022-. Asimismo, en la parte resolutiva de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, señaló “declarar infundado el recurso de reconsideración” presentado por el señor recurrente; mas no, emitió pronunciamiento sobre el referido pedido, por lo que corresponde requerir al director de la DNROP, emita pronunciamiento sobre el particular. (ver SN 1.7.).2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Antonio Vera Fernández; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado incluyendo la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Acción Popular. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por don Pedro Antonio Vera Fernández, conforme a lo señalado en el considerando 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas emita pronunciamiento respecto al pedido, realizado por don Pedro Antonio Vera Fernández, de que se registre su a fi liación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debido a que, según señala, este fue solicitado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 3 de enero de 2022, con fecha anterior a la organización política Acción Popular, quien solicitó el registro de afi liación el 5 de enero de 2022. 5. PRECISAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en caso de ser pertinente, deberá REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para los fi nes de su competencia, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2115186-1