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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / responde a la necesidad de que, en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, los plazos que determina el cronograma electoral sean perentorios, esto es, inmodi fi cables (ver SN 1.6.). 2.4. En esa medida, para resolver las solicitudes de tacha o disponer la exclusión de listas de candidatos o de quienes la integran, se fi jaron como hitos el 18 de agosto y el 2 de setiembre de 2022, para que el JEE y el JNE, respectivamente, emitieran los pronunciamientos correspondientes (ver SN 1.3.). 2.5. Asimismo, se estableció el 1 de octubre de 2022 como hito en el cronograma electoral para disponer la exclusión de candidatos, por suspensión de la ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), en concordancia con lo establecido en la parte fi nal del artículo 20 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.6. No obstante, aun cuando en el presente caso no se trata de una causa de exclusión, sino del cumplimiento de una sentencia judicial, esto no implica que dicho mandato tenga que ser cumplido sin limitación alguna, sino que corresponde evaluar si su ejecución afecta o no alguno de los hitos del cronograma electoral, tal como concluyó el Tribunal Constitucional cuando con fi rmó una decisión del Jurado Nacional de Elecciones que declaró inejecutable una sentencia de amparo en razón de la culminación del proceso electoral (ver SN 1.8.). 2.7. Para el presente proceso electoral, se fi jó el 2 de octubre de 2022 como el día de la realización de las ERM 2022, lo que signi fi ca que, en esta fecha, los ciudadanos concurrieron a las urnas para elegir a las autoridades correspondientes. Por tanto, en dicha oportunidad, los electores ya tenían pleno conocimiento y seguridad de quiénes eran los candidatos hábiles que participaban en la contienda electoral, entre los cuales debían elegir a sus representantes. 2.8. En el caso de autos, se advierte que, con la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, publicada el 1 de octubre de 2022, a las 21:25:25 horas —considerada efectuada el 2 del mismo mes y año (ver SN 1.4.)—, el JEE decidió apartar de la contienda electoral a todas las listas de candidatos presentadas por la OP. 2.9. Así, en ejecución de la referida resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 01322-2022- JEE-CAJA/JNE, publicada el 2 de octubre de 2022 a las 18:57:26 horas , con la que, por mayoría, declaró la nulidad de ofi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de San Juan y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.   3XEOLFDFLyQGHODV5HVROXFLRQHV 1RV-(( &$-$-1(\  -((&$-$-1( 2.10. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, trae consigo que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. La plena vigencia del principio de preclusión se justi fi ca por razones de seguridad jurídica, por la exigencia de no afectar a la colectividad que representan las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral, a fi n de garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en las urnas. 2.11. En tal sentido, los organismos del sistema electoral, cuando emitan una decisión, no pueden desconocer el carácter perentorio y preclusivo del proceso electoral, toda vez que ello afectaría el cumplimiento estricto de cada una de sus etapas. Este criterio es reafi rmado por el Tribunal Constitucional cuando señala que es inadmisible que, con su pronunciamiento, un organismo del sistema electoral desnaturalice las fases del proceso electoral y termine por viciar la voluntad popular expresada en las urnas (ver SN 1.6.). 2.12. Tanto más, en el presente caso, la Resolución Nº 01322-2022-JEE-CAJA/JNE, aun cuando se emitió con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto por el órgano judicial, se adoptó sin considerar que, en la fecha de su publicación (2 de octubre de 2022), la elección de las autoridades ya había concluido5. En esta medida, el elector no tuvo la posibilidad de conocer de manera oportuna sobre la decisión del JEE de apartar a la lista de candidatos en cuestión de la contienda electoral. 2.13. En consecuencia, la decisión judicial que motivó el pronunciamiento del JEE se tornó en inejecutable, puesto que lo contrario implicaría alterar el calendario electoral al haber concluido el proceso eleccionario,