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38 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / 1.5. En este contexto, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y seis, resolvió: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado VÍCTOR GODOFREDO ASTUDILLO ROSALES , en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo del distrito de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por el cargo atribuido en su contra. Segundo.- IMPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado VÍCTOR GODOFREDO ASTUDILLO ROSALES , hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”. 1.6. Siendo objeto de examen, sólo el extremo de la resolución precitada mediante la cual se propone sanción disciplinaria de destitución al investigado; toda vez que, no se presentó impugnación alguna contra la imposición de medida cautelar de suspensión preventiva, la misma que quedó consentida mediante resolución número dieciocho, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos cinco a doscientos seis, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, de conformidad con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, “…, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. (…). La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”; por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero.- Sobre la propuesta de destitución. 3.1. Mediante resolución número diecisiete de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y seis, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz Víctor Godofredo Astudillo Rosales, en base a las siguientes consideraciones: 3.1.1. La denuncia sobre apropiación de dinero de pensiones alimenticias guarda relación con la conducta que ha tenido el investigado con otros usuarios como la señora Gaby Villegas, la señora Angélica Flores Gutiérrez y el señor Milton Núñez Flores, la señora María del Carmen Neyra Camacho y el señor Luis Alberto Sánchez, en el Expediente número cero mil trescientos diez guión dos mil quince guión cincuenta y tres guión tres mil ciento uno guión JR guión PE guión cero dos, sobre delito de peculado, en el cual el investigado ha sido sentenciado por la comisión de delito doloso mediante resolución número veinticinco, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; con lo que se colige que el investigado venía realizando acciones similares para apropiarse del dinero por pensiones alimenticias que recibía, acreditándose la conducta irregular imputada al investigado en el presente procedimiento disciplinario. 3.1.2. La conducta del investigado resulta a todas luces reprochable, y se agrava por el hecho de haberse negado a devolver dicho dinero, lo cual desmerece el ejercicio del cargo que desempeña, al haberse conducido de manera contraria a la normativa, demostrando además falta de idoneidad para el cargo ostentado. Por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad, y la gravedad de su conducta disfuncional acreditada objetivamente, se propone la imposición de medida disciplinaria de destitución.Cuarto.- Informe Técnico emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena . 4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo cincuenta y siete, numeral cincuenta y siete punto dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo Ejecutivo antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe recabar el informe técnico correspondiente de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). 4.2. En dicho contexto, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero cero ocho guión dos mil veintidós guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, de fojas doscientos dieciséis a doscientos veintinueve vuelta, en el cual concluye que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipifi cada en el numeral nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; no obstante, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que supuestamente vulneraría el debido procedimiento. Así expone lo siguiente: 4.2.1. Se veri fi ca que se ha respetado el derecho de defensa del juez de paz investigado; esto es, fue noti fi cado con la resolución que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; así como, con las propuestas de sanción emitidas. No obstante, se ha producido afectación al debido procedimiento, toda vez que la resolución que ordenó el inicio del mismo, fue emitida por autoridad distinta a la señalada por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que supone una abierta violación al principio de legalidad al haberse dictado una resolución por un órgano incompetente. 4.2.2. Se ha veri fi cado que el investigado, en su condición de juez de paz, se apropió del dinero de las pensiones de alimentos, depositado por la ex pareja de la señora Kelly Elizabeth Pulache Carreño, lo cual guarda relación con la conducta que ha tenido el mismo juez de paz con otros justiciables, coligiéndose que venía realizando acciones similares para apropiarse del dinero de pensiones alimenticias; de lo que se concluye que tiene una conducta reincidente Quinto.- Análisis del caso concreto . 5.1. Atendiendo que, mediante resolución número diecisiete de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la destitución del señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana; y considerando lo expuesto en el Informe Técnico emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), en el presente caso se analizará si existió o no afectación al debido procedimiento administrativo disciplinario, y si el juez de paz investigado incurrió o no en la falta muy grave atribuida. Sobre el debido procedimiento administrativo disciplinario. 5.2. En relación a este punto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que la resolución número tres, de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, por la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario, fue emitida por uno de los magistrados califi cadores de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana; esto es, por un órgano distinto al señalado en el artículo cuarenta y tres, numeral cuarenta y tres punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que contravendría el principio de legalidad, pues el