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59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ferreñafe en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2022, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal; VISTO:El informe Nº 154-2022-MPF-GTM de fecha 09 de setiembre del presente, del Gerente de Tributación Municipal, Informe Legal Nº 156-2022-MPF/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el proyecto de Ordenanza que aprueba bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. El artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. El artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto). Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria. Mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, dicta prorróguese a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA. La Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe Nº 154-2022-MPF/GTM, concluye que con la fi nalidad de aliviar las deudas que han afectado a nuestros contribuyentes, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y considerando lo establecido en la Norma IV, y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta necesario otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, ello con el objetivo de apoyar a la población del distrito en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y asimismo, incentivar el pago oportuno de las mismas, promoviendo entre la población la cultura de cumplimiento tributario, y reducir el índice de morosidad con el que se cuenta actualmente, siendo que se podrán acoger al presente bene fi cio todos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, y Arbitrios Municipales al ejercicio fi scal 2022. Asimismo siendo el objetivo de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción, mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y teniendo en consideración la situación económica precaria, y capacidad contributiva de la población en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes del distrito de Ferreñafe. La Gerencia de Asesoría jurídica, mediante Informe Nº 156-2022-MPF/GAJ, de fecha 09 de setiembre de 2022, emite su pronunciamiento opinando por la procedencia de aprobar la Ordenanza que aprueba bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, indicando que cumple con preceptos legales vigentes sobre la materia. Por los considerandos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto a favor Diez (10) de los señores regidores: Héctor Aurich Mesones, Milagros del Carmen Bonilla Zamora, César Augusto Villalobos De Los Santos; Luz Deisi Pérez Martínez, Oscar Edgardo Sánchez Manayay, Paola Margarita Del Rocío Cha fi o Prada, Jessica Evelin García Inoñan, Ramón Ríos Asenjo, José Guillermo Márquez Castro y Julio Armando Rodríguez Chonta; el Concejo Municipal Provincial de Ferreñafe, aprobó por UNANIMIDAD, dejándose constancia que la votación fue dirigida por el regidor José Manuel García Minguillo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, la misma que consta de 06 artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, División de Ejecución Coactiva y Áreas Funcionales adscritas, el cumplimiento de la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley, hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga que fuera necesaria. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a ley y a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe (www.muniferrenafe.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva a la o fi cina de relaciones públicas e imagen institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase.VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Alcaldesa 2115230-1