Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto). Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Que, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante el cual se otorgarán bene fi cios según el artículo 3º del presente instrumento normativo. Artículo 2º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la aplicación, de los bene fi cios para el pago de la deuda vencida, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º: Contribuyentes con Declaración al día Contribuyentes Omisos y/o Subvaluadores Año TributoDescuento Año TributoDescuento InsolutoGastos/ EmisiónMoras, interesesInsolutoGastos/ EmisiónMoras, intereses Todos los Años Predial 0% 0% 100%Todos los AñosPredial 0% 0% 100% Año TributoDescuento Año TributoDescuento InsolutoGastos/ EmisiónMoras, interesesInsolutoGastos/ EmisiónMoras, intereses 2022 Arbitrios0% 100% 100% 2022 Arbitrios0% 100% 100% 2021 10% 100% 100% 2021 10% 100% 100% 2020-2018 20% 100% 100% 2020 100% 100% 2017 al 2016 30% 100% 100% 2019 20% 100% 100% 2015 y anteriores 70% 100% 100% 2018 100% 100%