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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Universidad, signada con la OPINIÓN LEGAL Nº 671-2022-OAJ-UNA-PUNO (19-09-2022); En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el otorgamiento de una bolsa de viaje por la suma de DOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 2,000.00), con cargo al 5% de los ingresos de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación, a favor del Dr. SAÚL BERMEJO PAREDES, Docente Ordinario de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, para participar como ponente en el IV Congreso Latinoamericano sobre Con fl ictos Ambientales (COLCA, IV) y el III Congreso de la Sociedad Andina de Economía Ecológica (SAEE) en la Universidad del Valle, Cali-Colombia, del 24 al 28 de octubre del 2022. Con cargo a la Meta Presupuestal 44: Formación Académica a Nivel de Posgrado, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. Artículo Segundo.- DISPONER, que el docente mencionado en el artículo primero, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en la presente Resolución Rectoral. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector 2115286-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 01215-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3974-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022044566 HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022041106)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian John Palacios Laguna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01215-2022-JEE-HUAR/JNE, del 19 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 059-2022-JNS-FP-JEE HUARI-JNE, del 6 de setiembre de 2022, el fi scalizador provincial, adscrito al JEE, señaló que, el 1 de setiembre de 2022, el señor recurrente participó en la inauguración de la remodelación de la plaza principal del distrito de San Marcos. Dicho evento se constató in situ y en una página de la red social Facebook denominada “Muni Informativo San Marcos”, en la que se publicó una nota informativa y quince (15) fotografías con el título “Se inaugura remodelada plaza principal del distrito de San Marcos”, en las cuales se aprecia al señor recurrente, quien además es candidato a la alcaldía provincial de Huari por la organización política Movimiento Regional El Maicito, por lo que se concluyó que este habría infringido el principio de neutralidad, establecido en el segundo párrafo del numeral 32.3 y 33 del Reglamento. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 01129-2022-JEE-HUAR/JNE, del 9 de setiembre de 2022, el JEE admitió a trámite el inicio de procedimiento sancionador contra el señor recurrente y dispuso correr traslado del referido informe a este y al personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito, a fi n de que procedan a realizar sus descargos. 1.3. El 14 de setiembre de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos y alegó que el informe incurre en una ausencia de causalidad al señalar la prohibición de que un funcionario público, que postula como candidato a cargo de elección popular, está impedido de participar en la inauguración e inspección de obras públicas, sin realizar un análisis en conjunto con la prohibición de hacer proselitismo político en dichas actividades. Por ello, sostuvo que no existe coherencia entre los hechos que se le imputan y la supuesta inconducta administrativa. Además, agregó que en ningún momento realizó proselitismo político en la mencionada actividad y que, al revisar la cuenta o fi cial de Facebook de la Municipalidad Distrital de San Marcos, no se encontraron las publicaciones que dieron lugar a dicho procedimiento sancionador. 1.4. Con la resolución del visto, el JEE determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.3.1. del numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento, concordante con el literal a del artículo 33 del mismo cuerpo normativo, y le ordenó abstenerse de incurrir en otra infracción prevista en el citado numeral del artículo 32 del Reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula, en caso de incumplimiento. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados a la Contraloría General de la República y a la O fi cina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de San Marcos, argumentando principalmente, lo siguiente: Si bien no se acreditó la ejecución de actos de proselitismo político por parte del señor recurrente en la inauguración de la mencionada obra pública; no obstante, se encuentra acreditada su participación en la misma, estando dentro de los 90 días anteriores al acto de sufragio de los comicios municipales, en los cuales participa como candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Frente al mencionado pronunciamiento, el 27 de setiembre de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación, en el que argumentó que el JEE ha incurrido en motivación insu fi ciente al no exponer las razones mínimas que sustentan su decisión ni responde a las alegaciones efectuadas por las partes del proceso. Asimismo, las resoluciones que admitieron a trámite el procedimiento sancionador y las que determinó la infracción adolecen de nulidad al infringir el principio de causalidad, al no haberse acreditado que realizó proselitismo político durante la inauguración de la obra pública ni hacer alusión de su cargo de alcalde, por lo que no se le puede vincular como autor de los actos constitutivos de infracción en materia de neutralidad.