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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huari para que continúe con el trámite respectivo. 3. REMITIR copia de los actuados al Colegio de Abogados de Áncash, para su conocimiento y fi nes, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.9. del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari. 2115751-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000365-2022/GG/RENIEC Lima, 14 de octubre de 2022VISTO: El Informe Nº 000009-2022/DSR/RENIEC (03OCT2022) de la Dirección de Servicios Registrales, la Hoja de Elevación Nº 000214-2022/DRC/RENIEC (14OCT2022), el Informe Nº 000452-2022/DRC/SDTN/RENIEC (14OCT2022) de la Sub Dirección Técnica Normativa de la Dirección de Registros Civiles y el Informe Nº 001039-2022/OAJ/RENIEC (14OCT2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que conforme lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, entre otros, el mantenimiento y la custodia de un Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; así como registrar los hechos vitales y demás actos que modi fi can el estado civil de las personas; Que en virtud a dicho mandato, a través del artículo 7 de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se establece como sus funciones -entre otras- planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi can el estado civil de las personas, velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella, derivados de su inscripción en el registro del estado civil, mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento único que acredite la identidad de la persona; Que mediante Resolución Gerencial N° 000006- 2020/GG/RENIEC (01ABR2020), se dispuso que la Dirección de Servicios Registrales, proceda de o fi cio, a la generación en línea de las Actas de Defunción, que corresponden a los Certi fi cados de Defunción generados en línea en el SINADEF, que no cuentan con asientos registrales contenidos en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas - SIRCM del RENIEC, hasta el 10 de abril del 2020, la que fuera ampliada hasta el 11 de abril del 2020, por Resolución Gerencial N° 000009-2020/GG/RENIEC, solucionando en parte el problema de los certi fi cados de defunción en línea que no generaron actas de defunción; Que posteriormente, se emite la Resolución Gerencial Nº 000010-2020/GG/RENIEC (26MAY2020), por medio de la cual, se dispuso que la Dirección de Servicios Registrales, de o fi cio y hasta el 31 de diciembre de 2020, proceda a la generación en línea de las Actas de Defunción, que corresponden a los Certi fi cados de Defunción generados en línea en el SINADEF, que no cuentan con asientos registrales contenidos en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC; Que fi nalmente, mediante la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC (11ENE2021), se dispuso con e fi cacia anticipada desde el 01 de enero de 2021 y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, que se continúe con la generación en línea de las Actas de Defunción que cuenten con Certi fi cados de Defunción (CDEF) en línea en el SINADEF; Que mediante el documento de vistos, la Dirección de Registros Civiles, señala que atendiendo el restablecimiento de la convivencia social, re fl ejada en los bajos niveles de contagios por el COVID 19, con lo cual la mayoría de entidades de la Administración Pública ya se encuentran ejerciendo sus labores de manera presencial, consideran que la adopción extraordinaria de generación de o fi cio de las Actas de Defunción que cuenten con Certi fi cados de Defunción (CDEF) en línea en el SINADEF, en un contexto sanitario de protección de las personas, en la actualidad no resulta justi fi cable; Que asimismo, la Dirección de Servicios Registrales mediante el documento de vistos, señala que los Centros de Atención del RENIEC a nivel nacional, vienen atendiendo de forma continua, con lo cual se procederá al registro de la defunción con la presentación en físico del Certi fi cado de Defunción; Que en efecto, la inscripción de o fi cio de las Actas de Defunción, obedeció a medidas excepcionales y temporales debido a las restricciones dictadas por parte del Estado, situación que a la fecha ha cambiado, por lo cual corresponde dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 000001-2021/GG/RENIEC (11ENE2021); Que debemos señalar que la inscripción de defunción, es un procedimiento administrativo cuya tramitación debe ceñirse a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, aprobado por la Resolución Jefatural N° 156-2017- JNAC/RENIEC (20NOV2017), por lo que corresponde solicitar su inscripción conforme los lineamientos del procedimiento descrito en el rubro 16 a) del citado Texto, ante cualquiera de las O fi cinas Registrales RENIEC; Que el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, establece diversas funciones de la Gerencia General, como Órgano de la Alta Dirección, que se encuentra a cargo del Gerente General, quien se constituye en la máxima autoridad ejecutiva del RENIEC, entre las cuales se encuentra “Emitir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos de su competencia”; y, Estando a las facultades conferidas a la Gerencia General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado