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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / de una sociedad. Este conjunto puede ser fácilmente identi fi cado. RACIÓN ALIMENTARIA: la cantidad de un alimento que permite cubrir las necesidades nutricionales. DEPRECIÓN ECONÓMICA: fase económica subsiguiente a la crisis. Artículo Cuarto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. Declarar de prioridad impostergable y de carácter temporal de la municipalidad, el estado de necesidad básica de otorgar una ración alimentaria diaria a los sectores más vulnerables del Distrito, mientras persista el estado de necesidad, siendo necesario buscar el fi nanciamiento a través de entidades públicas y privadas. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ORGANIZACIÓN DE LAS OLLAS COMUNES. a) Contar con una organización con personas de diferentes grupos familiares, en evidente estado de necesidad. b) La Junta Directiva que representa a la “Olla Común” deberá estar representado por las personas que se encuentren en calidad de bene fi ciario. c) Los Bene fi ciarios de las ollas comunes deberán elegir por votación un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, por un periodo hasta de 6 meses. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL Y REGISTRO. Una vez designado a sus representantes de la olla común e inscrita en el libro de actas puede iniciar su trámite de reconocimiento municipal de su Organización Social, ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra, cuya duración será de hasta 6 meses/01 año; pudiendo ser renovada mientras persista el estado de necesidad. Son requisitos para el reconocimiento de “Ollas Comunes”: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del acta de asamblea.c) Copia fedateada del padrón de integrantes.d) Copia de los DNI, de los integrantes de la Junta Directiva. e) El croquis de ubicación donde funcionara la “Olla Común”. Siendo debidamente reconocidos mediante Resolución Gerencial, de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Séptimo.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE OLLA COMÚN. a) Convocar a reuniones periódicas para tratar sobre el control de insumos. b) Convocar a reunión semanal para coordinar sobre la preparación de los alimentos c) Dar cuenta en caso de alguna irregularidad en el reparto de víveres. d) Tener un cuaderno con la relación de todos los bene fi ciarios que reciben diariamente su ración alimentaria, debiendo ser actualizada conforme a su estado de necesidad. Artículo Octavo.- SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Y CAPACITACIÓN. a) La Fiscalización estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, para corroborar el correcto uso de los alimentos, veri fi cando las condiciones sanitarias mínimas para preparar los alimentos en “olla común”, así como su capacitación, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución Ministerial Nº 383 - MINSA, mediante la cual se APRUEBA el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “Olla Común” en situaciones de emergencia sanitaria, con el objeto de orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en ollas comunes; teniendo en cuenta que los bene fi ciarios llevaran su ración cocida a consumir en cada uno de sus hogares a fi n de evitar aglomeraciones y por ende mayor contagio por el COVID-19. b) Evaluar de manera inopinada la distribución de las raciones de acuerdo al empadronamiento realizado. Artículo Noveno.- VIGENCIA. La presente ordenanza será temporal mientras dure el estado de emergencia por la pandemia COVID-19 o el estado de necesidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- La presente norma rige para toda la población del Distrito de Punta Negra y es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y fi nanzas y a la Gerencia de Desarrollo Económico la ejecución de la presente ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano, del mismo modo disponga la publicación en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ RUBÉN DELGADO HEREDIA Alcalde 2115883-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece incentivos tributarios por pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 474/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de octubre de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 1003-2022-SGRT-GAT/MDSJM, emitido por Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorándum Nº 1950-2022-GAT/MDSJM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 165-2022-SGPEyCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 333-2022-GPP/ MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 216-2022-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1727-2022-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en