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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (15/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 20º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Que, mediante Informe Nº 1003-2022-SGRT-GAT/ MDSJM la Subgerencia de Recaudación Tributaria señala que siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes en el distrito de San Juan de Mira fl ores, acorde a las necesidades del distrito, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdicción. Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores, incentivando a través de incentivos, la disminución de la brecha de morosidad. Que, mediante Memorándum Nº 333-2022-GPP/ MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, en el marco de sus funciones y atribuciones conferidas, y rati fi cando lo manifestado por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica; emite Opinión Técnica Favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pagos del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores”. Que, mediante Informe N° 216-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pagos del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, que establece bene fi cios tributarios hasta el día 31 de diciembre de 2022. Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fi scalización. Artículo 2º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022 Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias (cualquiera sea el estado de la deuda vencida) por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022, tendrán la opción de acogerse al siguiente bene fi cio, con la condición que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de año 2022: a) Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al 2022. Pagarán sólo insoluto del Impuesto Predial, más las actualizaciones del índice de precios al por mayor-IPM, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022). b) Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2022. Condonación del 100% de arbitrios municipales e intereses moratorios. (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022). c) Respecto a las deudas por Multas Tributarias de años anteriores al 2022. La condonación del 100% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2021). d) Respecto a las deudas por concepto de Multas Tributarias del año 2022. La condonación del 50% de las multas tributarias. (Sólo para deudas por multas tributarias generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados el año 2022). Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Para el ejercicio 2022: DESCUENTOS ESTABLECIDOS ( EN %) CONCEPTO CONDICIÓNSOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERES MORATORIOACTUALIZACION DE IPMCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL-Para pago anual o trimestral, adeudado.------------ 100% --------------------- 100% ARBITRIOS MUNICIPALESPago del Impuesto PredialPor Pago Anual 20% (1)100% --------------------- 100%Por Pago Trimestral 10% (2) 1. El porcentaje de descuento tendrá un incremento extraordinario sobre el descuento anual en Arbitrios Municipales del 5% siempre y cuando el pago se realice antes del 31.10.2022 2. Conforme lo señalado en la Ordenanza 460/MDSJM