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43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad que se detalla en la Hoja Informativa N° 001213-2022-CG/CONT, y de acuerdo con lo sustentado por la Subgerencia de Abastecimiento a través de la Hoja Informativa N° 000036-2022-CG/ABAS-ZPA y el Memorando N° 008389-2022-CG/ABAS; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Hoja Informativa N° 000267-2022-CG/GJNC, resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios al exterior del señor Aldo Renato Adamo Otero, Supervisor General de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, el cual ha sido sustentado a través de la Hoja Informativa N° 000066-2022-CG/CREI, emitida por la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Aldo Renato Adamo Otero, Supervisor General de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, del 06 al 12 de noviembre de 2022, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo por un importe de S/ 7,010.00; viáticos por un importe de US$ 1,850.00 (5 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día). Artículo 3.- El citado profesional presentará al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2115802-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de responsable de proyecto, Vicerrector Académico y docentes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 426-2022-UNTRM/CU Chachapoyas, 30 de setiembre del 2022VISTO: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria, de Consejo Universitario, de fecha 29 de setiembre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, dispone que “Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el primer párrafo del artículo 1 dispone que “la presente Ley regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de las Actividad Empresarial del estado FONAFE”; Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el artículo 2 Contenido del acto de autorización, dispone que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán o fi cializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores”; asimismo, en su artículo 4 Publicidad, establece que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”; Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2022-UNTRM/AU, de fecha 07 de julio de 2022, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XXII Títulos, 178 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 06 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 77 folios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 456-2019-UNTRM/R, de fecha 25 de junio de 2019, se resuelve reconocer el Equipo Técnico del Proyecto “Modernización de la Gestión Institucional de la Investigación y la Innovación Andina de América Latina” MIMIR-Andino, de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, con Resolución Rectoral Nº 112-2021-UNTRM/R, de fecha 11 de marzo de 2021, se aprueba la Directiva