TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / Para el ejercicio 2021 y años anteriores: DESCUENTOS ESTABLECIDOS ( EN %) CONCEPTO CONDICIÓNAÑO DE DEUDASOBRE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERES MORATORIOACTUALIZACION DE IPMCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL-Para pago anual o trimestral, adeudado.2021 y años anteriores------------- 100% --------------------- 100% ARBITRIOS MUNICIPALESPagando toda deuda pendiente por Impuesto Predial2021 40% 100% --------------------- 100% 202070%100% --------------------- 100% 2019 100% --------------------- 100% 2018 85% 100% --------------------- 100% 2017 95%100% --------------------- 100% 2016 100% --------------------- 100% 2015 100% --------------------- 100% 2014 100% --------------------- 100% 2013 100% --------------------- 100% 2012 100% --------------------- 100% 2011 100% --------------------- 100% 2010 y años anteriores100% --------------------- 100% De realizarse el pago total de la deuda por Impuesto predial y arbitrios municipales 2018 hasta el 2022 se podra condomar la deuda de arbitrios del 2017 y años anteriores. Artículo 6º.- PRECISIONES RESPECTOS A LOS BENEFECIOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas (vencidas pendientes de pago) dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre (s), a excepción de los montos resultantes de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza. 3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 4. No se encuentran contemplados dentro de los bene fi cios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. 5. Las deudas por Multas Tributarias hasta el año 2016, serán condonadas en un porcentaje que las reduzca a S/ 1.00 (Un sol), siempre y cuando el contribuyente o deudor tributario cancele al contado la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así mismo, deberán cancelar al contado, la Multas Tributarias que pueda tener de años distintos. 6. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerará como pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión. Artículo 7º.- ESTADO DE CUENTA La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente. Artículo 8º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estás no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial. Artículo 11°.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos incluidos en la presente norma, serán solicitados según lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 12°.- PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza N° 464/MDSJM y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.