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51 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / i) cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en su propio nombre; y ii) toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en la presente Acta. Ninguna organización intergubernamental de esa índole participará en la votación si alguno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto, y viceversa. c) En cuestiones que interesen únicamente a los Estados que están obligados por el Acta de 1967, las Partes Contratantes que no estén obligadas por esa Acta no tendrán derecho de voto, mientras que, en cuestiones que interesen únicamente a las Partes Contratantes, solo estas últimas tendrán derecho de voto. 5) [Mayorías] a) A reserva de lo dispuesto en los Artículos 25.2 y 27.2, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. b) La abstención no se considerará como un voto. 6) [Sesiones] a) La Asamblea se reunirá mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización. b) La Asamblea se reunirá en período extraordinario de sesiones, mediante convocatoria del Director General, bien a petición de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, bien por iniciativa del Director General. c) El Director General preparará el orden del día de cada período de sesiones. 7) [Reglamento interior] La Asamblea adoptará su propias normas de procedimiento. Artículo 23 Ofi cina Internacional 1) [Tareas administrativas] a) La O fi cina Internacional se encargará del registro internacional y las tareas conexas, así como de las demás tareas administrativas que conciernen a la Unión particular. b) La O fi cina Internacional se encargará especialmente de preparar las reuniones y de la secretaría de la Asamblea y de los comités y grupos de trabajo que ésta pueda crear. c) El Director General es el más alto funcionario de la Unión particular y la representa. 2) [Función de la O fi cina Internacional en la Asamblea y otras reuniones] El Director General y cualquier miembro del personal designado por él participarán, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la Asamblea, los comités y los grupos de trabajo establecidos por la Asamblea. El Director General o un miembro del personal designado por él será, de o fi cio, secretario de ese órgano. 3) [Conferencias] a) La O fi cina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, preparará las conferencias de revisión. b) La O fi cina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales en relación con la preparación de las conferencias. c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión. 4) [Otras tareas] La O fi cina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le sean atribuidas en relación con la presente Acta. Artículo 24 Finanzas 1) [Presupuesto] Los ingresos y los gastos de la Unión particular se re fl ejarán en el presupuesto de la Organización de manera clara y transparente. 2) [Fuentes de fi nanciación del presupuesto] Los ingresos de la Unión particular procederán de las fuentes siguientes: i) las tasas percibidas de conformidad con el Artículo 7.1 y 2; ii) el producto de la venta de las publicaciones de la Ofi cina Internacional y los derechos correspondientes a esas publicaciones; iii) donaciones, legados y subvenciones; iv) alquileres, el rédito de las inversiones y otros, incluidos los ingresos diversos; v) las contribuciones especiales de las Partes Contratantes o cualquier fuente alternativa procedente de las Partes Contratantes o los bene fi ciarios, o ambas, en la medida en que los ingresos procedentes de las fuentes mencionadas en los incisos i) a iv) no basten para cubrir los gastos, según decida la Asamblea. 3) [Fijación de tasas; nivel del presupuesto] a) La cuantía de las tasas mencionadas en el párrafo 2 será fi jada por la Asamblea, a propuesta del Director General y será fi jada de suerte que, junto con los ingresos procedentes de otras fuentes contempladas en el párrafo 2, los ingresos de la Unión particular deberán bastar, en circunstancias normales, para cubrir los gastos de la O fi cina Internacional de mantenimiento del servicio de registro internacional. b) En caso de que al comienzo de un nuevo ejercicio no se haya adoptado el presupuesto por programas de la Organización, la autorización para que el Director General contraiga obligaciones y efectúe pagos seguirá aplicándose al mismo nivel que en el ejercicio precedente. 4) [Determinación de las contribuciones especiales mencionadas en el párrafo 2.v)] A los fi nes de determinar su cuota de contribución, cada Parte Contratante pertenecerá a la misma clase a la que pertenece en el contexto del Convenio de París o, si no es Parte Contratante del Convenio de París, a la que pertenecería si fuera una Parte Contratante del Convenio de París. Salvo decisión contraria y unánime de la Asamblea, se considerará que las organizaciones intergubernamentales pertenecen a la clase I (uno) de contribución. La contribución será ponderada parcialmente en función del número de registros originarios de la Parte Contratante, según decida la Asamblea. 5) [Fondo de operaciones] La Unión particular poseerá un fondo de operaciones constituido por aportaciones hechas en concepto de anticipo por cada miembro de la Unión particular, cuando así lo decida esta última. Si el fondo resultara insu fi ciente, la Asamblea podrá decidir su aumento. La proporción y las modalidades de pago serán determinadas por la Asamblea, a propuesta del Director General. En caso de que la Unión particular registre un superávit de ingresos en relación con los gastos en cualquier ejercicio, los anticipos al fondo de operaciones podrán ser reembolsados a cada miembro de manera proporcional a sus pagos iniciales, previa propuesta del Director General y decisión de la Asamblea. 6) [Anticipos del Estado an fi trión] a) El Acuerdo de Sede, concluido con el Estado en cuyo territorio tenga su sede la Organización, preverá que ese Estado conceda anticipos si el fondo de operaciones fuese insu fi ciente. La cuantía de esos anticipos y las condiciones en que serán concedidos serán objeto, en cada caso, de acuerdos separados entre el Estado en cuestión y la Organización. b) El Estado al que se hace referencia en el apartado a) y la Organización tendrán cada uno el derecho a denunciar el compromiso de conceder anticipos, mediante notifi cación por escrito. La denuncia surtirá efecto tres años después de terminado el año en el que haya sido notifi cada.