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12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Social Musical “Felipe Pinglo Alva” (1936), el Centro Social Musical “Pedro Bocanegra” (1938), el Centro Social Musical “Victoria” (1942), el Centro Social Musical “Callao” (1944) y el Centro Social Musical “Barrios Altos” (1945), entre otros. A partir de la década de 1950, surgirían las peñas como espacios más orientados a una lógica comercial y de exhibición, fungiendo también como espacios que generaron y sostuvieron estrategias económicas necesarias para su sostenimiento sin necesariamente desplazar a centros musicales, ni suponer la desaparición de las jaranas criollas en casas o espacios de carácter más comunitario. Es así que, desde fi nales del siglo XIX hasta la actualidad, han proliferado y tomado forma espacios donde la música y canción criolla se ha guarecido y continuado desarrollándose; Que, en el siglo XXI, la práctica tradicional de la música criolla se mantiene a través de centros musicales, peñas, espacios comunitarios, y nuevos proyectos de exploración musical, lo que sostiene su vigencia en Lima y Callao. Las emisoras de radio y canales de televisión siguen difundiendo repertorios y expresiones de la música y canción criolla pertenecientes a los años 1950, 1960 y 1970, junto con artistas jóvenes que dan a conocer nuevas composiciones y producciones fonográ fi cas. Igualmente, el cine y teatro peruanos han representado a la música criolla mediante producciones documentales y obras que evidencian su presencia en la vida cotidiana y en el imaginario de la población peruana; Que, por otra parte, la emergencia de los medios digitales y las redes sociales en el siglo XXI, ha permitido una mayor producción, difusión y transmisión de productos culturales vinculados a la música y canción criolla . En este contexto, se ha facilitado el acceso a información sobre su historia y sus prácticas en páginas de internet y redes sociales, donde comunidades de portadores se han organizado para conformar grupos que interactúan con una colectividad nacional e internacional, a fi n de compartir canciones, videos musicales, documentales, información periodística e historiográ fi ca, así como eventos de difusión sobre la música y canción criolla en tanto manifestación cultural; Que, respecto al Plan de Salvaguardia presentado, se debe destacar el desarrollo de un proceso participativo en conjunto con distintas generaciones de cultores, intérpretes y estudiosos de la música y canción criolla , para lo cual se desarrollaron hasta 20 mesas de trabajo. Resultado de este trabajo, se han identi fi cado 11 problemáticas vinculadas a 4 ejes de acción, en función de los cuáles se han establecido acciones o proyectos especí fi cos cuya implementación estará a cargo de la propia comunidad de portadores y de instituciones comprometidas con la promoción, difusión y puesta en valor de la música y canción criolla como la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, entre las problemáticas identi fi cadas, cabe destacar la existencia de estereotipos sobre la música criolla que limitan o di fi cultan el acercamiento de las nuevas generaciones a cultores mayores, la poca visibilidad del trabajo y aporte de las mujeres y población afroperuana al desarrollo de la música y canción criolla , así como la existencia de abundante información pero que se encuentra muy dispersa y es de difícil acceso. De cara a ello, se han identi fi cado como grandes ejes para la salvaguardia de la música y canción criolla la promoción de la buena convivencia, inclusión social y respeto por la diversidad entre sus portadores, el fortalecimiento de la participación ciudadana, la promoción de la investigación, y el impulso a la valoración de esta manifestación cultural en el imaginario popular; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000055-2022-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Música y canción criolla: saberes, prácticas y espacios de transmisión en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y canción criolla: saberes, prácticas y espacios de transmisión en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao , por constituir una cultura musical construida por sectores populares de población mestiza, afrodescendiente y migrante en los indicados núcleos iniciales de práctica, a través de un proceso histórico que se extiende desde fi nales del siglo XIX y todo el siglo XX; envolviendo dentro de sí la práctica de diversos géneros musicales asociados tanto geográ fi ca como simbólicamente a la costa del país, en cuyo núcleo se ubican el vals criollo, la polca y la marinera limeña; contando con una extendida comunidad de portadores cuya capacidad para adaptar e incorporar nuevos elementos a sus técnicas y repertorios, en consonancia pero no supeditadas a las transformaciones en la industria musical, han permitido generar espacios de práctica y transmisión que han asegurado la salvaguardia y vigencia de la música y canción criolla ; todo lo cual la ha convertido en uno de los principales elementos de la identidad musical peruana. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000055-2022-DPI-PMP/MC. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe N° 000055-2022-DPI-PMP/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Programa Municipalidad para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2116192-1