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6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / g) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú. h) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. i) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima. j) Un/a representante de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico. k) Un/a representante de la Asociación de Bancos del Perú. l) Un/a representante de la Asociación de Emprendedores del Perú. m) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú. 3.2 Los/Las integrantes del Comité Técnico Nacional ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones 4.1 El Comité Técnico Nacional tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones y medidas necesarias con las entidades públicas y privadas; así como, con otros actores involucrados en el comercio electrónico que contribuyan en la implementación del Proyecto eTrade Readiness Assessment. b) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, las acciones y actividades orientadas al desarrollo del comercio electrónico en el país. 4.2 Las sesiones y funciones del Comité Técnico Nacional pueden realizarse de manera presencial o no presencial, utilizando para este caso herramientas colaborativas y digitales. Artículo 5.- Designación de representantes Los/Las titulares de las entidades que integran el Comité Técnico Nacional, detalladas en el artículo 3, según corresponda, designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Técnico Nacional está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del señalado Comité, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente al/a la Presidente/a del Comité Técnico Nacional. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Comité Técnico Nacional, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar a sus sesiones a los representantes de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, a personas naturales y jurídicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento y/o apoyo de profesionales Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Comité Técnico Nacional puede requerir a cualquier entidad pública, entidades del sector privado y/o de la sociedad civil, información, colaboración, asesoramiento y/o apoyo, salvo las excepciones de Ley. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- InstalaciónEl Comité Técnico Nacional se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 11.- Periodo de vigencia El Comité Técnico Nacional tiene un periodo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo adicional. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARUSHKA VICTORIA LÍA CHOCOBAR REYES SecretariaSecretaría de Gobierno y Transformación Digital 2116730-1 Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones de otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 0037-2022-PCM/SD Lima, 12 de octubre de 2022VISTOS:El Informe Nº D000011-2022-PCM-SSARL-MCP y el Informe de Concordancia Nº 001-2022-PCM/SD-SSARL de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 43 de la Constitución Política establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos locales y regionales; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y en el literal g) del artículo 40, expresa que una de sus funciones es conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias, funciones, facultades y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley; Que, según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo