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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2005- PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2005, en el cual se incluyó las funciones del artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en cumplimiento a la norma citada en el considerando anterior, por Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006, emitida por el Consejo Nacional de Descentralización, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, cuya representación de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido actualizada por Resolución Ministerial N° 172-2019-PCM el 17 de mayo de 2019; Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la fi nalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el e fi ciente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, conforme a ello, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual fue modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM-SD y N° 239-2011-PCM-SD, en el que se establece que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación y consenso con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita la propuesta de Plan de Acción Sectorial para la transferencia de nuevas funciones, detallando las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa del proceso de transferencia; Que, atendiendo al cumplimiento de dicho Plan, y continuando con el procedimiento de transferencia previsto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD y su etapa de Certi fi cación contemplada en el numeral 5.2.6 de la Directiva, a través del O fi cio N° 2429-2022-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió el Informe Situacional sobre la aptitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones, habiendo hecho lo propio la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del O fi cio N° D001126-2021-MML/GMM, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los Informes Situacionales antes mencionados; Que, con arreglo a ello, el Informe de Concordancia N° 001-2022-PCM/SD-SSARL concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para que sea acreditada y se realice la transferencia de funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o sus organismos públicos adscritos, respecto a otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia y de regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente, establecidas en los literales d) y h) del artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, luego de haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos especí fi cos en los Informes Situacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2.8. de la Directiva N° 007-2007-PCM/SD, corresponde proceder a la acreditación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones establecidas en los literales d) y h) del artículo 56 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes, mediante la Resolución correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acreditación de las funciones descritas en el artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de transportes, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Acreditar a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones de otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia y de regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad, vigente, establecidas en los literales d) y h) del artículo 56 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a las conclusiones del Informe de Concordancia N° 001-2022-PCM/SD-SSARL. Artículo 2.- Noti fi cación de Acreditación Notifíquese la presente resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de que procedan a realizar las acciones correspondientes a la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2007-PCM/SD y sus normas modi fi catorias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y el Informe de Concordancia N° 001-2020-PCM/SD-SSARL deberá ser publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario de Descentralización 2116732-1