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15 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 410-2022-JUS-OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 925-2022-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y con Resolución Ministerial N° 0264-2021-JUS del 29 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 507 322 213,00 (Quinientos Siete Millones Trescientos Veintidós Mil Doscientos Trece y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y, señala que, las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes; Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, establece que para las contrataciones de bienes y servicios que por su naturaleza no se realice una convocatoria o esta ya se haya realizado, el plazo para hacer efectiva la transferencia fi nanciera, es de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud; asimismo, precisa que para el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, mediante O fi cio N° 000448-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 1 283 602,78 (Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Dos y 78/100 Soles), para fi nanciar las acciones de control concurrente del Concurso Público para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de Lima y locales a nivel nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; además de disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera, considerando los plazos establecidos en el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; Que, a través del Informe Nº 410-2022-JUS-OGPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 1 283 602,78 (Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Dos y 78/100 Soles), para fi nanciar las acciones de control concurrente del Concurso Público Nº 008-2022-JUS para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de Lima y locales a nivel nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto, se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Justicia – O fi cina General de Administración, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 1 283 602,78 (Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Dos y 78/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 007-2022- EF/50.01; y, la Resolución de Contraloría N° 275- 2022-CG, que aprueba la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 1 283 602,78 (Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Dos y 78/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Concurso Público Nº 008-2022-JUS para la contratación del “ Servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de Lima y sus locales a nivel nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006