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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Ejecutor Coactivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 208-2022-ATU/PE Lima, 17 de octubre de 2022VISTOS:El Informe N° D-000906-2022-ATU/GG-OA-UT-UFEC de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva de la Unidad de Tesorería - UT, el Informe N° D-001037-2022-ATU/GG-OA-UT de la UT de la O fi cina de Administración – OA, el Informe N° D-000052-2022-ATU/GG-OA de la OA, el Informe N° D-000368-2022-ATU/GG-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° D-000531-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la efi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, los requisitos que debe reunir el Ejecutor Coactivo de las entidades de la Administración Pública, se encuentran contemplados en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (en adelante “TUO de la Ley N° 26979”), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, dispone respecto a la designación y remuneración del Ejecutor Coactivo, que ello se efectuará mediante concurso público de méritos y que se ingresará como funcionario de la entidad a la cual representa y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, adicionalmente, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979 establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes o fi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento, por lo que dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la entidad y, que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente;Que, de otro lado, conforme se puntualiza en el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos indicados en el Artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, a través del Informe N° D-000052-2022-ATU- GG-OA, la O fi cina de Administración ha comunicado que, como resultado del Proceso CAS N° 016, Convocatoria CAS N° 049-2022-ATU, Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un/a (01) Ejecutor/a Coactivo/a, se declaró ganador de dicho proceso al señor Edgar Rodrigo Vidaurre Díaz, quien además, según informa la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos en el Informe N° D-000368-2022-ATU/GG- OGRH, suscribió su respectivo contrato con la ATU, e inició sus labores con fecha 3 de octubre de 2022; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, conforme establece el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, es función de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza; el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar, con e fi cacia anticipada al 3 de octubre de 2022, al servidor EDGAR RODRIGO VIDAURRE DIAZ como Ejecutor Coactivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Acreditar al Abogado EDGAR RODRIGO VIDAURRE DIAZ como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes o fi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fi n que pueda ordenar embargos o requerir su cumplimiento, respecto de las cobranzas coactivas de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 3.- Los datos correspondientes a la acreditación del Ejecutor Coactivo ante las entidades y sus dependencias que señala el artículo precedente, constan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003- EF. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional