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9 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / viceministra del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, conforme a lo siguiente: 2.1 Aprobar un plan de acción integral para la atención y priorización de la emergencia en el Complejo Arqueológico de Kuélap, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas. 2.2 Supervisar las medidas y acciones de preservación y conservación del Complejo Arqueológico de Kuélap, que lleva a cabo la Dirección Desconcentrada de Amazonas u otras dependencias. 2.3 Coordinar con los órganos y entidades públicas que correspondan, la ejecución de medidas y acciones inmediatas conducentes a la preservación y conservación del Complejo Arqueológico de Kuélap, así como las medidas y acciones de respuesta y rehabilitación que correspondan. 2.4 Revisar la documentación histórica formulada por las áreas técnicas, correspondiente al estado situacional de la preservación y conservación del Complejo Arqueológico de Kuélap, para la adopción de medidas correctivas que correspondan. 2.5 Disponer las medidas y acciones inmediatas adicionales necesarias que coadyuven a la preservación y conservación del Complejo Arqueológico de Kuelap. Artículo 3.- Vigencia La autorización para adoptar las medidas y acciones inmediatas en el Complejo Arqueológico de Kuélap, se ejecutará hasta un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Informe Final Vencido el periodo de vigencia, la viceministra del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dispone de quince (15) días calendario adicionales, para presentar el informe fi nal al Despacho Ministerial. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la viceministra del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2116439-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Música y canción criolla: saberes, prácticas y espacios de transmisión en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000225-2022-VMPCIC/MC San Borja, 17 de octubre de 2022VISTOS; el Informe N° 000619-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000560-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con O fi cio N° D000048-2022-MML-GMM- PROLIMA, la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, solicita la declaratoria de la Música y canción criolla: saberes, prácticas y espacios de transmisión en Lima como Patrimonio Cultural de la Nación; para tal efecto, adjunta el Informe N° 030-2022-MML-PMRCHL-LP-LT, elaborado con el trabajo participativo y colaborativo de la comunidad de portadores y PROLIMA; asimismo, adjunta cartas y fi rmas de respaldo a la solicitud por parte de distintas instituciones, agrupaciones musicales, intérpretes individuales, y espacios de formación, práctica y transmisión de la música y canción criolla, remitiendo el correspondiente expediente técnico; Que, al respecto, música criolla , canción criolla o música y canción criolla son términos ampliamente extendidos y utilizados por lo general en múltiples ámbitos (interacciones cotidianas, contextos de performance, debates académicos). Por un lado, para hacer referencia a la que se considera como una de las principales “vertientes” o “ámbitos” de la música popular peruana, fuertemente asociada al espacio geográ fi co y simbólico de la costa; análoga en cierto sentido a la música andina que es asociada a la “sierra” del país. Y, por otro lado, para aludir a un conjunto heterogéneo de géneros, estilos y repertorios musicales que tomaron forma, desde fi nes del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, mediante un proceso