TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Amazonas, para dar por terminada la designación y designar en el cargo de Jefes de OCI de determinadas entidades bajo su ámbito de control, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los profesionales propuestos por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para el cargo de Jefes del OCI de entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Amazonas, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000629-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000525-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de término de designación y de designación en el cargo de Jefes del OCI de entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Amazonas, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la colaboradora Rosa Elvira Torres Colán, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Bongará. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONASVALLADARES CALDERÓN ALFREDO40709701 2HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FÁTIMA - CHACHAPOYASTORRES COLÁN ROSA ELVIRA15425944 Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2116867-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 649-2022-UNACH 6 de octubre de 2022VISTO:Núm. O fi cio: CAE625.1/140/2022, de fecha 28 de setiembre de 2022; CIITAPA/396/2022, de fecha 30 de setiembre de 2022; Informe Nº 799-2022-UNACH/OPP, de fecha 05 de octubre de 2022; Informe Legal Nº 119-2022-OAJ-UNACH/MLCF, de fecha 05 de octubre de 2022; Carta Nº 0252- 2022-UNACH/DGA, de fecha 06 de octubre de 2022; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Veintisiete (27), de fecha 06 de octubre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos