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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00314-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 1526-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020715 USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022014732)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00205-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Usquil, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), con las siguientes observaciones: i) sobre la elección interna de la OP, debe presentar la documentación idónea que demuestre la pertenencia de don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, don Roger Aurelio Obando Bernales y don Erick Armando Juárez Narro al Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED) que realizó las elecciones internas de la OP; y ii) la candidata doña Rosa Cresencia Ortiz Carranza no acredita haber domiciliado en el distrito de Usquil, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 1.2. El 28 de junio de 2022, la OP presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por la no subsanación de las observaciones efectuadas, al considerar lo siguiente: a) Los miembros del OED están a fi liados a la OP, sin embargo, no fi guran en la lista de directivos consultada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), tampoco son miembros de algún comité, dirigentes o representantes de la OP. b) El documento presentado en la subsanación, para acreditar la pertenencia legítima de los miembros del OED a dicho órgano electoral, no resulta idóneo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-TRUJ/JNE, en los siguientes términos: a) La OP, a través del OEC, emitió las resoluciones y directivas correspondientes sobre la conformación de su OED; con la Resolución Nº 002-2022-OEC-PDSP, del 20 de enero de 2022, el OEC convocó a elecciones internas, estableció el cronograma electoral y dispuso que del 23 de enero al 18 de febrero del año en curso se constituyan los OED. Las elecciones internas de la OP contaron con la participación de los organismos del sistema electoral. b) La Directiva Nº 001-2022-PEC-PDSP, del 24 de enero de 2022, regula la modalidad de elección e instalación de los OED. En ese contexto se conformó el OED de La Libertad. c) Se adjunta el acta de asamblea de militantes que elige al OED de La Libertad y su acta de instalación; en consecuencia, la Resolución Nº 003-F-2022-OEC-PDSP, del 20 de febrero de 2022, tiene validez. d) Sobre el cuestionamiento de que los miembros del OED no son directivos, mani fi esta que el Reglamento del ROP señala que existen actos que no son pasibles de inscripción, como el caso de la conformación del OED. e) La resolución impugnada causa un perjuicio directo a los candidatos, pues se vulnera el derecho a la participación política y se niega a los ciudadanos el derecho a elegir al representante de su preferencia, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento del ROP 1 1.2. Los artículos 81, 96 y 97 prescriben: Artículo 81.- Contenido del Asiento de Inscripción En el primer asiento se inscribe el día y hora de la presentación del título, la denominación del partido político o movimiento regional, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros (titular y suplente), de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos , la síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, un resumen del estatuto, el símbolo adoptado, y su descripción, así como la fecha del asiento. [Resaltado agregado] […] Artículo 96.- Actos inscribibles […] Se puede modi fi car: 1. Denominación.2. Símbolo.3. Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 4. Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 5. Poderes.6. Estatuto.7. Reglamento Electoral.8. Nuevos comités, nuevos a fi liados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités. 9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. 10. Domicilio legal.El registro de las renuncias de a fi liados y fundadores en el SROP no genera la emisión de un asiento registral. [Resaltado agregado] […]Artículo 97.- Actos no inscribiblesNo son pasibles de inscripción y, por tanto, no ameritan asiento registral: […]5. Cualquier otro que no se encuentre comprendido en el artículo previo.