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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la presentación del plan de gobierno. 2.2. Obra en autos que el señor recurrente omitió adjuntar en el sistema Declara el archivo digital que contiene el plan de gobierno de su organización política, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. Como consecuencia de la omisión señalada en el considerando precedente, no acompañó a su solicitud de inscripción el plan de gobierno, configurándose, adicionalmente, la inobservancia del numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.4. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; asimismo, se veri fi ca que aun cuando el JEE concedió al señor recurrente la oportunidad para subsanar la omisión referida al plan de gobierno, este no se adjuntó en el escrito de subsanación, razón por la cual el JEE desestimó la referida solicitud de inscripción conforme lo dispone el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.5. De lo expuesto resulta claro que el señor recurrente ha omitido hasta en dos oportunidades el cumplimiento de las disposiciones electorales que rigen el procedimiento de inscripción, por lo que no cabe amparar el error involuntario alegado en su escrito de apelación. 2.6. Sobre el particular, conviene precisar que, conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2116754-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00259-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2432-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024610 TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022016342)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Víctor Paulino Minaya, don Pedro Díaz Torres y don Eduardo Jaimes Parra, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista